III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-8155)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación F-DT, y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46762

Hoja Nº [CAMPO] de
[CAMPO]

sin ningún retraso indebido y a más tardar a los 30 días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento al Financiador. Los intereses adeudados se
calcularán sobre la base del tipo deudor acordado. El Financiador no tendrá derecho a reclamar al consumidor ninguna otra compensación en caso de
desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el Financiador a la Administración Pública.
En caso de que el Financiador o un tercero proporcionen un servicio accesorio relacionado con el Contrato de Préstamo sobre la base de un acuerdo entre ese
tercero y el Financiador, el consumidor dejará de estar vinculado por dicho servicio accesorio si ejerce su derecho de desistimiento respecto del Contrato
de Préstamo. En caso de que este servicio accesorio sea un contrato de seguro de vida, el derecho de desistimiento se regirá en lo que sea aplicable por lo
establecido en el artículo 83.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el resto de casos, el consumidor tendrá derecho al reembolso
de la parte de prima no consumida.
Conforme al presente apartado b), el derecho a desistir del presente Contrato no implica en modo alguno el derecho a desistir de la compraventa realizada, que
se regirá por su normativa específica. El derecho de desistimiento recogido en este apartado no regirá en aquellos contratos de préstamo cuyo importe total
sea superior a 75.000 euros.
Si el consumidor tiene derecho de desistimiento con arreglo a los apartados anteriores, no se aplicarán los artículos 10 y 11 de la Ley 22/2007, de 11 de julio,
sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
11. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; CONSECUENCIAS
11.1. Se entenderá que el Prestatario incumple el presente Contrato en los siguientes supuestos:
a) Si no satisface, a su vencimiento, las cuotas periódicas convenidas y eventualmente, el importe de los impuestos que puedan gravarlas, y las
correspondientes primas de seguro.
b) Si no cumpliera cualquiera otra de las obligaciones sustanciales establecidas en el presente contrato.
11.2. El impago total o parcial, a su vencimiento, de cualquiera de las cuotas periódicas y demás conceptos que sean a cargo del Prestatario devengará en favor
de DTFSE un interés de demora anual igual al tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento de acuerdo con la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado incrementado en 2 puntos porcentuales, sin que para que nazca este derecho a favor de DTFSE, sea necesario requerir de
pago al Prestatario. Para el cálculo de los intereses de demora se considerarán los días naturales que medien entre el vencimiento y el pago efectivo. Fórmula
I = (C x R x T / 36500), donde ‘C’ es capital impagado, ‘R’ es tipo de interés y ‘T’ es el tiempo transcurrido. Los intereses contractuales no satisfechos a
sus respectivos vencimientos se acumularán mensualmente al capital y como aumento del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 317 del Código
de Comercio, devengarán nuevos intereses.
11.3. Toda notificación, comunicación, requerimiento, citación y/o emplazamiento que deba realizarse al Prestatario y al Fiador, se practicará en el domicilio
que de los mismos consta en el presente contrato o en aquel que haya sido posteriormente comunicado de forma fehaciente y se tendrán por bien hechos, a los
efectos previstos en el art. 572 de la L.E.C., Cualquier variación en el mismo se regirá por lo establecido en la Condición General 17.
11.4. El incumplimiento del Contrato por parte del Prestatario por cualquiera de las causas previstas en el apartado 11.1 anterior, y en especial por el impago de
dos cualesquiera de los plazos recogidos en el cuadro de amortización del presente Contrato, o del último vencimiento, facultará a DTFSE para resolver el
contrato y exigir el pago de todas las cuotas vencidas impagadas con sus intereses de demora y de las cuotas pendientes de vencimiento que expresamente
se declaran vencidas y exigibles.
En este supuesto si DTFSE ejercitase la acción ejecutiva, teniendo este contrato el carácter de póliza mercantil intervenida por Fedatario Público, a tenor
de lo dispuesto en el art. 517 de la L.E.C., constituirá, a los efectos que se contemplan en el penúltimo párrafo del art. 572 del mismo texto legal, cantidad
líquida exigible el importe resultante de sumar las cuotas vencidas más las cuotas pendientes de vencimiento, debiéndose acompañar certificación del
Fedatario interviniente acreditativa de la conformidad de la póliza, con los asientos de su libro Registro y la fecha de éstos.
12. GASTOS E IMPUESTOS
12.1 Correrán por cuenta del Prestatario todos los gastos e impuestos, tasas y arbitrios, siempre que legal o jurisprudencialmente no se determine lo contrario, que
se originen como consecuencia de la formalización ante notario (en su caso, a elección de DTFSE), ejecución, terminación o vencimiento anticipado del
presente contrato, y aquellos que se deriven de la constitución de garantías personales o reales para asegurar las obligaciones contenidas en el presente
contrato, y, en su caso, de la inscripción, modificación y cancelación de las mismas en los registros correspondientes, a cuyo efecto, el Financiador podrá
incluir en las cuotas mensuales la suma correspondiente a estos conceptos para realizar los pagos necesarios.
Asimismo, serán por cuenta del Prestatario los gastos incurridos con motivo de la intervención de terceros en la gestión de la reclamación extrajudicial de
recibos impagados.
Y, en su caso, correrán también por cuenta del Prestatario todos los gastos ocasionados a DTFSE en la defensa de sus derechos y ejercicio de las acciones
derivadas del presente contrato, incluidos los incurridos con motivo de la recuperación de los bienes, los honorarios de abogados y derechos de procurador,
aunque su intervención no fuere preceptiva, y las tasas judiciales que correspondan.
12.1. El Prestatario correrá con el importe de las sanciones administrativas en materia de Tráfico y Transportes derivadas de la utilización del vehículo objeto del
presente contrato y, en su caso, los costes de la defensa jurídica.
13. TIPO DE INTERES VARIABLE.
En el supuesto de formalizarse la operación a tipo de interés variable, dicho tipo de interés será revisado al final de cada período de intereses, es decir, en el
plazo pactado en las condiciones particulares, determinándose el interés para el nuevo período de intereses de acuerdo con el tipo EURIBOR, o en su caso
el tipo SUSTITUTIVO (tal como se le define más adelante).
A estos efectos se denomina tipo EURIBOR el tipo de interés que DTFSE proponga al Prestatario igual a la media aritmética de la cotización del Mercado
Interbancario de Madrid para cuantías y plazos similares al principal del préstamo para el periodo en cuestión (incluyendo interés, impuesto y corretajes),
en las mañanas de los diez días hábiles de efectiva cotización anteriores a la fecha de revisión. A dicho tipo de interés se le denominará tipo de interés de
referencia.
Se entenderá por fecha de revisión, a los efectos de este contrato la de los treinta días naturales anteriores a la finalización de cada periodo de intereses. Para
el caso de que, por cualquier circunstancia, no se hubiesen realizado operaciones en el Mercado Interbancario de Madrid, para plazos similares al principal
del contrato, se pacta como tipo de interés de referencia el EURIBOR, consistente en la media aritmética de los diez días hábiles de efectiva cotización
anteriores a la fecha de revisión, así como a la formalización del contrato, según aparezca en la pantalla REUTERS en la hoja EURIBOR 01, o en su defecto,
en la pantalla TELERATE 248, a las once (11) horas (Central European Time), incluyendo los costes de obtención de estos fondos, incluidos los corretajes
de intermediarios y la parte porcentual de los gastos comisiones de corretaje que deban satisfacerse, y cualesquiera tributos que graven, o puedan gravar en
el futuro, la obtención de dichos fondos en el mercado interbancario de Madrid o en el que lo sustituya por mandato legal. . A efectos de los establecido
anteriormente, se entiende por día hábil en el mercado interbancario en euros aquél en que funcione el sistema TARGET .A dicho tipo de interés se le
denominará tipo de interés de referencia. Se entenderá por fecha de revisión, a los efectos de este contrato la de los treinta días naturales
Daimler Truck Financial Services España E.F.C., S.A. (Sociedad Unipersonal) Domicilio Social: Avda. Bruselas, 30. 28108 Alcobendas,
(Madrid) Registro Mercantil de Madrid Tomo 43420, Folio 176, Sección 8ª, Hoja M-766924, inscripción 3ª.
Teléfono Atención al Cliente: +34 91 721 45 55
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El reverso de la presente hoja no es apto para su utilización.

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Núm. 77