III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-8155)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación F-DT, y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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Daimler Truck Financial Services España, E.F.C., S.A.U.
Hoja Nº [CAMPO] de [CAMPO]

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE
BIENES MUEBLES DE DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C, S.A.
(Unipersonal)
Modelo F-DT aprobado por la DGSJFP en fecha [ ]
1. NATURALEZA DE ESTE CONTRATO.
1.1. DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. Unipersonal, en adelante DTFSE, y el
Prestatario o, en
su caso, los Prestatarios (en adelante denominados conjuntamente “el Prestatario”), conciertan expresamente un contrato mercantil de financiación a
comprador de bienes muebles con arreglo a las estipulaciones que constan en el presente documento.
1.2. El Prestatario reconoce haber sido informado con anterioridad a la firma del contrato de la normativa fiscal aplicable a las operaciones de financiación,
igualmente reconoce haber tenido a su disposición el folleto de tarifas, comisiones y gastos repercutibles, respecto de las cuales muestra su conformidad.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la financiación del bien indicado en el mismo, por el plazo y mediante el pago de las rentas y demás conceptos que en
las condiciones particulares se determinen. El bien objeto del presente contrato ha sido adquirido por DTFSE en cumplimiento de las expresas instrucciones
del Prestatario, que ha seleccionado tanto el proveedor como el bien mismo, por lo que el Prestatario ratifica en este acto la elección del bien específico, así
como que DTFSE ha cumplido en sus propios y exactos términos el encargo que le hiciera, y que el Prestatario recibe el bien financiado a su entera
satisfacción.
3. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE DTFSE
3.1. DTFSE conserva el dominio del bien objeto del contrato hasta el completo pago de las cuotas y demás conceptos que en las condiciones particulares se
determinen.
3.2. El Prestatario exonera expresamente a DTFSE de toda responsabilidad por los perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de la falta de idoneidad,
mal funcionamiento, averías, incumplimiento del plazo o lugar de entrega, o por cualquier otra circunstancia o condición predicable del bien adquirido.
3.3. El Prestatario no puede exigir disminución del precio, solicitar indemnización de DTFSE, o resolver el presente contrato, por no poder utilizar el
bien financiado, cualquiera que sea la causa a que tal falta de uso obedezca.
4. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PRESTATARIO.
4.1. El Prestatario se obliga a pagar a DTFSE en plazo las cuotas de financiación especificadas en el cuadro de amortización recogido en las condiciones
particulares mediante domiciliación bancaria en los términos establecidos en la Condición General 16.
4.2. El Prestatario, no podrá disponer del objeto comprado hasta el completo pago de cuantas cantidades sean adeudadas por razón de este Contrato, bajo las
sanciones que establece la Ley, salvo autorización previa y escrita de DTFSE
4.3. Si fueran dos o más los Prestatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del presente contrato.
4.4. El Prestatario no podrá arrendar, ceder, traspasar, ni en forma alguna subrogar, a ninguna persona natural o jurídica en los derechos y obligaciones derivados
del presente contrato, sin previo consentimiento por escrito de DTFSE. El Prestatario autoriza expresamente a DTFSE a ceder los derechos derivados de
este contrato, en todo o en parte, a favor de tercero. DTFSE notificará al Prestatario tal circunstancia. En este supuesto seguirán vigentes todas las
estipulaciones contractuales y especialmente las garantías personales.
4.5. El Prestatario se obliga a mantener a su cargo una póliza de seguro a todo riesgo suficiente para la conservación del bien financiado que cubra todos los
riesgos derivados de su utilización o que afecten al mantenimiento y conservación del bien, incluidos los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, y la
responsabilidad civil ilimitada frente a terceros, tanto del Prestatario como de DTFSE. El Prestatario entrega fotocopia de la póliza de seguro a todo riesgo
a la firma del presente contrato, y remitirá copia de los recibos de renovaciones de dicha póliza, constituyendo dicha omisión causa de incumplimiento del
presente contrato. Si el Prestatario no concertase el seguro a que se refieren los párrafos anteriores, o dejase de pagar las primas derivadas del mismo, serán
de su cuenta y riesgo todas y cada una de las consecuencias que puedan producirse por pérdida, destrucción o avería de cualquier tipo que pueda afectar al
bien financiado, así como la responsabilidad civil derivada de su utilización. El Prestatario notificara a DTFSE, en un plazo de 24 horas, cualquier siniestro
que sufra el bien financiado.
El Prestatario, en caso de pérdida o siniestro total del bien, quedará obligado a completar la indemnización satisfecha por la compañía de seguros hasta
cubrir el importe de las cuotas, gastos e impuestos pendientes y el valor residual previsto, así como las cuotas vencidas y no pagadas que pudieran existir a
ese momento, considerándose resuelto el contrato sin necesidad de preaviso.
Si el siniestro fuese parcial, la indemnización de la Compañía de seguros se destinará al pago de la reparación, siendo de cargo del Prestatario la aportación
complementaria si la indemnización no fuese suficiente para cubrir el siniestro.
El Prestatario está obligado a satisfacer las cuotas de financiación hasta la finalización del contrato, aunque no pueda disponer o utilizar el bien financiado,
con motivo del siniestro acaecido, o por cualquier otro motivo.
4.6. El Prestatario se compromete a utilizar el bien financiado observando las prevenciones legales, siendo de su cargo los impuestos, tasas y arbitrios que
graven la utilización del bien financiado. En el supuesto que dicho bien sea objeto de inscripción o matriculación, el Prestatario figurará como titular del
mismo a los meros y únicos efectos administrativos de su inscripción, obligándose a dejar constancia fehaciente en el momento de su inscripción o
matriculación de disponer del bien en régimen de financiación.
4.7. El Prestatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para hacer respetar y dejar constancia frente a terceros la reserva de dominio de DTFSE
sobre el bien financiado. A tal efecto, el Prestatario queda obligado a hacer constar ante tercero que pretenda embargar o trabar el bien financiado, que éste
es de la exclusiva propiedad de DTFSE, exhibiendo a tal fin el presente contrato y, si se llegase a practicar la diligencia de embargo, exigirá que se haga
constar esta circunstancia, y que se tome nota en la misma de este contrato, de todo ello notificará a DTFSE en el plazo máximo de 24 horas; a no incluir
el bien financiado, en los supuestos de concurso en el activo del Balance o en la masa de bienes; y a no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien
financiado.
4.8. El presente Contrato se otorga en base a la información que se desprende de los documentos entregados por el Prestatario a DTFSE y que acreditan su
solvencia económica, los cuales se listan en el estudio económico realizado previamente por DTFSE.

cve: BOE-A-2023-8155
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Núm. 77