III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Arrendamiento financiero. (BOE-A-2023-8154)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero, con letras de identificación L-DT, y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46736

Hoja Nº [Campo] de [Campo]

5. OBLIGACIONES DEL FIADOR.
5.1. El Fiador garantiza solidariamente al Arrendatario, y con carácter solidario entre ellos, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Arrendatario en virtud de este contrato, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división, orden o cualquier otro que pudiera corresponderle,
conviniéndose que este afianzamiento subsistirá mientras no haya quedado totalmente cumplida y cancelada la presente operación de arrendamiento
financiero.
5.2. En atención a lo dispuesto en el art. 1.851 del Código Civil, el Fiador consiente expresamente y hace extensiva la presente fianza, garantías y
obligaciones, a toda posible prórroga, moratoria o posibles modificaciones de la obligación principal, sea expresa o tácita, judiciales y extrajudiciales,
incluso en caso de aprobarse un convenio en un posible procedimiento concursal del Arrendatario, que serán consideradas siempre como facilidades de
pago y nunca como novación contractual, por lo que las garantías y fianzas se considerarán vigente hasta tanto no se hayan extinguido totalmente las
obligaciones garantizadas. En el supuesto que dichas prórrogas, moratorias o modificaciones fueran más gravosas será necesario el consentimiento del
fiador.
6. FIANZA.
Con carácter simultáneo a la firma del presente contrato, el Arrendatario entrega al Arrendador una cantidad, tal y como se especifica en las Condiciones
Particulares de este Contrato, en concepto de fianza.
La fianza se establece como garantía del fiel cumplimiento por parte del Arrendatario, de las obligaciones y compromisos asumidos en este contrato, y
a tal efecto, no procederá su devolución hasta la total liquidación final y extinción del presente Contrato. No se devengarán intereses a favor del
Arrendatario.
La devolución del importe de la fianza estará sujeta por tanto al cumplimiento del Arrendatario de todas y cada una de las obligaciones contractualmente
asumidas de modo que si ello no fuera así, el Arrendador, a la fecha de extinción de este contrato, podrá detraer de esa cantidad las cuantías que fueren
precisas para cubrir los importes adeudados por el Arrendatario, circunstancia ésta que no exime a aquel del total pago en el supuesto de que el importe
de la fianza no cubra la cantidad pendiente. Si el Arrendatario cumple con sus obligaciones y, en las condiciones previstas en la Cláusula 7.2., ejercita
la opción de compra sobre el vehículo objeto de este contrato, se le devolverá el importe de la fianza.
Procederá la devolución, total o parcial, de la fianza, en los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de extinción del contrato y, en su caso, de
devolución del vehículo, siempre que la operación haya finalizado sin incidencias y no existan impagos por cualquier concepto tal y como se especifica
en el párrafo anterior.
7. VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONTRATO.
7.1. El presente Contrato se pacta por un plazo igual al período comprendido entre el día de la firma y el día previsto para el ejercicio del derecho de
opción de compra, considerándose dicho plazo como fijo e irrevocable, sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General 7.4. y de que DTFSE pueda
darlo por finalizado con anterioridad en los casos de incumplimiento de sus obligaciones por el Arrendatario.
7.2. El Arrendatario podrá ejercitar el derecho de opción de compra a los treinta días del vencimiento de la última cuota o en el siguiente día hábil si
éste fuese inhábil, o de forma anticipada siempre que haga efectivo, además del valor residual, el capital pendiente que hubiera en la fecha del ejercicio
del citado derecho, más la comisión por cancelación anticipada, que expresamente se establece en el 3% del capital pendiente para contratos firmados a
tipo fijo y 1,5% para contratos firmados a tipo variable.
7.3. Por su condición de irrevocable, el contrato de arrendamiento financiero terminará inexorablemente el día prefijado para el ejercicio de la opción
de compra, sin necesidad de requerimiento previo, con renuncia expresa del Arrendatario a lo dispuesto en el artículo 1.566 del Código Civil.
7.4. Finalizado el plazo de vigencia, el Arrendatario tendrá la facultad de optar entre:

b) Adquirir el bien arrendado ejercitando el derecho de opción de compra, que se establece a los treinta días del vencimiento de la última cuota,
mediante el pago del valor residual pactado en las Condiciones Particulares, siempre y cuando hayan sido previamente cumplidas las restantes
obligaciones nacidas de este contrato.
En el supuesto de que el Arrendatario hiciera efectivo el pago del valor residual sin haber satisfecho la totalidad de las cuotas del arrendamiento, este
pago se considerará a cuenta de la deuda existente careciendo de efectos para el ejercicio de la opción de compra hasta que no esté cancelada la citada
deuda.
7.5. El Arrendatario deberá comunicar fehacientemente a DTFSE, con 60 días de antelación a la fecha del vencimiento de la última cuota, cual es la
opción elegida. Si no realiza ninguna comunicación en plazo se entenderá que opta por la compra del bien arrendado, salvo que, habiendo abonado la
totalidad de las cuotas y gastos a su cargo, proceda, al término del contrato y dentro de un plazo de 3 días naturales desde el vencimiento de la opción de
compra, a la devolución del bien arrendado.
7.6. En el supuesto que al término del período de cesión de uso el Arrendatario no ejercitase la opción de compra, ni restituyera el bien arrendado, ni
suscribiese nuevo contrato sobre el mismo, vendrá obligado a satisfacer a DTFSE una cantidad equivalente a dos cuotas por cada mes o fracción de
mes de demora mientras siga disponiendo del bien, ello sin perjuicio de las acciones legales que DTFSE tome en su caso.

Daimler Truck Financial Services España E.F.C., S.A. (Sociedad Unipersonal) Domicilio Social: Avda. Bruselas, 30. 28108 Alcobendas,
(Madrid) Registro Mercantil de Madrid Tomo 43420, Folio 176, Sección 8ª, Hoja M-766924, inscripción 3ª.
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Registro del Banco de España nº 8842 CIF: A67666354
El reverso de la presente hoja no es apto para su utilización.

cve: BOE-A-2023-8154
Verificable en https://www.boe.es

a) Devolver definitivamente el bien arrendado entregándolo en el Centro TruckStore más cercano al domicilio del Arrendatario o el indicado por
DTFSE y con las condiciones que éste determine, siendo de cuenta del Arrendatario los gastos que origine su restitución. Si DTFSE apreciase en el
bien arrendado un desgaste superior al normal, podrá exigir una indemnización compensatoria que, de no ser aceptada por el Arrendatario, será fijada
por el proveedor del bien arrendado, sometiéndose las partes expresamente a la decisión del mismo. En el momento de la devolución, DTFSE o la
persona autorizada comprobará que el vehículo está en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, tanto mecánica como de carrocería,
salvo el normal desgaste motivado por el uso, y equipado con todas las llaves originales y duplicados, gato, triángulo de emergencia, chaleco reflectante,
botiquín, piezas, accesorios, equipamiento, herramientas, rueda de repuesto originales o equivalentes etc., y documentos del vehículo. Para certificar el
estado real del vehículo a devolver se procederá a fijar una fecha con el experto independiente (empresa de peritaje) y con el cliente para proceder a la
revisión del vehículo.
Expresamente el vehículo deberá ser entregado por el cliente como mínimo en las condiciones especificadas a continuación:
Estado general: sin modificar las características originales del vehículo; en especial no se deberán haber realizado alteraciones con el fin de destinar el
vehículo a uso de taxi, autoescuela o usos especiales si esto no ha sido autorizado previamente por escrito por DTFSE. Sin daños estructurales o bancada.
Estado mecánico: en condiciones normales de uso con las revisiones de mantenimiento que le correspondan realizadas por los servicios oficiales del
fabricante y selladas en el libro de mantenimiento.
Estado de Chapa: Sin daños ni arañazos No se entenderá por mal estado del vehículo la existencia de pequeñas manchas o arañazos en la carrocería que
no impliquen reparación de chapa, o la existencia de pequeños golpes, manchas o arañazos en los paragolpes.
Lunas: sin daño alguno.
Neumáticos: Al menos se deben de entregar al 50% o 7 mm de profundidad máximo de desgaste uniforme, sin cortes, y con la rueda de repuesto
incluida (solo en el caso que haya salido de fábrica con ella) y en idéntico estado de conservación. No se permite el uso de neumáticos mixtos en un
eje. Solo se pueden montar neumáticos de Michelin, Bridgestone, Goodyear, Continental y Hankook.
Interior: En estado normal de uso, sin daños ni orificios en salpicadero y asientos.
Llaves: Original y duplicados que se entregaron con el vehículo.
Documentación: Libros del vehículo (cuaderno de mantenimiento, manual de uso), Ficha técnica original (con ITV vigente), permiso de circulación del
año correspondiente al corriente de pago, documentos necesarios para realizar la transferencia en la Jefatura de Tráfico.
Extras: Con el mismo equipamiento que se entregó el vehículo.
Limpieza: En el caso de que el Vehículo mostrase un estado de suciedad superior a lo que por un buen uso del Vehículo se puede esperar, DTFSE queda
facultada para cobrar al Arrendatario un importe de hasta 250 Euros IVA incluido para la realización de una limpieza integral del Vehículo.
En caso contrario, el Arrendatario asume todos los costes de reacondicionamiento del vehículo ya desde hoy y otorga el derecho a DTFSE a realizar
los trabajos y reparaciones de reacondicionamiento en nombre y por cuenta del Arrendatario. DTFSE tendrá el derecho a cobrar dichos costes al
Arrendatario en la cuenta indicada en las condiciones particulares, Domiciliación de Pagos.