III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Arrendamiento financiero. (BOE-A-2023-8154)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero, con letras de identificación L-DT, y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46737

Hoja Nº [Campo] de [Campo]

8. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; CONSECUENCIAS.
8.1. Se entenderá que el Arrendatario incumple el presente contrato en los siguientes supuestos:
a) Si no satisface, a su vencimiento, las cuotas periódicas convenidas y eventualmente, el importe de los impuestos que puedan gravarlas, y las
correspondientes primas de seguro.
b) En los supuestos en que el Arrendatario haya incurrido en causa de disolución o liquidación, si fuese una sociedad; en caso de fallecimiento,
incapacidad o inhabilitación si fuese una persona física
c) Si cesara en su actividad empresarial o profesional.
d) Si no cumpliera cualquiera otra de las obligaciones sustanciales establecidas en el presente contrato.
8.2. El impago total o parcial, a su vencimiento, de cualquiera de las cuotas periódicas y demás conceptos que sean a cargo del Arrendatario devengará en
favor de DTFSE un interés de demora del 15% del total del importe de la cuota impagada.
8.3. Toda notificación, comunicación, requerimiento, citación y/o emplazamiento que deba realizarse al Arrendatario y al Fiador, se practicará en el
domicilio que de los mismos consta en el presente contrato y se tendrán por bien hechos, a los efectos previstos en el art. 572 de la L.E.C., cualquier
variación en el mismo se regirá por lo establecido en la Condición General 14.
8.4. El incumplimiento del Contrato por parte del Arrendatario por cualquiera de las causas previstas en el apartado 8.1 anterior, y en especial por la
falta de pago, total o parcial, de cualquiera de las cuotas periódicas, faculta a DTFSE para optar, sin perjuicio de otras vías de reclamación, entre:
a) Exigir el pago de todas las cuotas vencidas impagadas con sus intereses de demora y de las cuotas pendientes de vencimiento que expresamente se
declaran vencidas y exigibles.
En este supuesto, si DTFSE ejercitase la acción ejecutiva, teniendo este Contrato el carácter de póliza mercantil intervenida por Fedatario Público, a
tenor de lo dispuesto en el art. 517 de la L.E.C., constituirá, a los efectos que se contemplan en el penúltimo párrafo del art. 572 del mismo texto legal,
cantidad líquida exigible el importe resultante de sumar las cuotas vencidas más las cuotas pendientes de vencimiento, debiéndose acompañar
certificación del Fedatario interviniente acreditativa de la conformidad de la póliza, con los asientos de su libro Registro y la fecha de éstos.
b) La resolución del Contrato, con la devolución inmediata por el Arrendatario del bien arrendado a DTFSE, y el pago de las cuotas vencidas e impagadas
con sus intereses de demora, más una cantidad equivalente al 60% de las cuotas pendientes de vencer en concepto de cláusula penal.
En este supuesto DTFSE podrá retirar el bien arrendado, para lo que expresamente queda autorizada por el Arrendatario desde este momento, mediante
simple notificación o requerimiento al Arrendatario en el que se haga constar las cuotas vencidas e impagadas, la resolución del Contrato, y el monto
equivalente al 60% de las cuotas pendientes de vencer. El Arrendatario deberá abonar estas cantidades a DTFSE en el plazo de cinco días naturales
desde la fecha de la notificación independientemente de si se ha producido la entrega y/o retirada del bien arrendado. También serán a su cargo cuantos
gastos se originen por la entrega y traslado del bien arrendado al domicilio del Arrendador.
Realizado el requerimiento, y transcurrido el plazo de cinco días sin que el Arrendatario haya pagado las cantidades adeudadas, DTFSE podrá a pesar
de haber optado inicialmente por la modalidad de reclamación de este apartado b) utilizar seguidamente la vía de ejecución prevista en el anterior
apartado a).
9. GASTOS E IMPUESTOS.
9.1. Correrán por cuenta del Arrendatario todos los gastos e impuestos, tasas y arbitrios, siempre que legal o jurisprudencialmente no se determine lo
contrario, que se originen como consecuencia de la formalización ante notario (en su caso, a elección de DTFSE), ejecución, terminación o vencimiento
anticipado del presente contrato, y aquellos que se deriven de la constitución de garantías personales o reales para asegurar las obligaciones
contenidas en el presente contrato, y, en su caso, de la inscripción, modificación y cancelación de las mismas en los registros correspondientes, a cuyo
efecto, el Arrendador podrá incluir en las cuotas mensuales la suma correspondiente a estos conceptos para realizar los pagos necesarios. Asimismo,
serán por cuenta del Arrendatario los gastos incurridos con motivo de la intervención de terceros en la gestión de la reclamación extrajudicial de recibos
impagados.
Y, en su caso, correrán también por cuenta del Arrendatario todos los gastos ocasionados a DTFSE en la defensa de sus derechos y ejercicio de las
acciones derivadas del presente contrato, incluidos los incurridos con motivo de la recuperación de los bienes, los honorarios de abogados y derechos de
procurador, aunque su intervención no fuere preceptiva, y las tasas judiciales que correspondan.
9.2. El Arrendatario correrá con el importe de las sanciones administrativas en materia de Tráfico y Transportes derivadas de la utilización del
Vehículo/Otros Bienes objeto del presente Contrato. Si, como consecuencia de la intervención de la autoridad competente, el Arrendatario fuera
impedido en el uso del Vehículo/Otros Bienes, los gastos, honorarios y cualquier coste en que sea preciso incurrir para la recuperación del/ de los
mismo/s, serán a cuenta del Arrendatario. A mayores, el Arrendatario releva a DTFSE de toda responsabilidad por multas y sanciones o reclamaciones
que pudieran resultar de infracciones de las disposiciones legales o reclamaciones de terceros en relación con el uso del Vehículo/Otros Bienes. En caso
de que DTFSE fuera declarado responsable de tales infracciones, el Arrendatario autoriza expresamente a DTFSE a proceder al cargo de tales cantidades
en la cuenta que para el abono de cantidades ha designado el Arrendatario en el documento de domiciliación bancaria.
10. TIPO DE INTERES VARIABLE.

Daimler Truck Financial Services España E.F.C., S.A. (Sociedad Unipersonal) Domicilio Social: Avda. Bruselas, 30. 28108 Alcobendas, (Madrid)
Registro Mercantil de Madrid Tomo 43420, Folio 176, Sección 8ª, Hoja M-766924, inscripción 3ª.
Teléfono Atención al Cliente: +34 91 721 45 55
Registro del Banco de España nº 8842 CIF: A67666354
El reverso de la presente hoja no es apto para su utilización.

cve: BOE-A-2023-8154
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de formalizarse la operación a tipo de interés variable, dicho tipo de interés será revisado al final de cada período de intereses, es decir, en
el plazo pactado en las condiciones particulares, determinándose el interés para el nuevo período de intereses de acuerdo con el tipo EURIBOR, o en
su caso el tipo SUSTITUTIVO (tal como se le define más adelante).
A estos efectos se denomina tipo EURIBOR el tipo de interés que DTFSE proponga al Arrendatario igual a la media aritmética de la cotización del
Mercado Interbancario de Madrid para cuantías y plazos similares al principal del préstamo para el periodo en cuestión (incluyendo interés, impuesto y
corretajes), en las mañanas de los diez días hábiles de efectiva cotización anteriores a la fecha de revisión. A dicho tipo de interés se le denominará tipo
de interés de referencia.
Se entenderá por fecha de revisión, a los efectos de este contrato la de los treinta días naturales anteriores a la finalización de cada periodo de intereses.
Para el caso de que, por cualquier circunstancia, no se hubiesen realizado operaciones en el Mercado Interbancario de Madrid, para plazos similares al
principal del contrato, se pacta como tipo de interés de referencia el EURIBOR, consistente en la media aritmética de los diez días hábiles de efectiva
cotización anteriores a la fecha de revisión, así como a la formalización del contrato, según aparezca en la pantalla REUTERS en la hoja EURIBOR
01, o en su defecto, en la pantalla TELERATE 248, a las once (11) horas (Central European Time), incluyendo los costes de obtención de estos fondos,
incluidos los corretajes de intermediarios y la parte porcentual de los gastos comisiones de corretaje que deban satisfacerse, y cualesquiera tributos que
graven, o puedan gravar en el futuro, la obtención de dichos fondos en el mercado interbancario de Madrid o en el que lo sustituya por mandato legal.
A efectos de los establecido anteriormente, se entiende por día hábil en el mercado interbancario en euros aquél en que funcione el sistema TARGET
.A dicho tipo de interés se le denominará tipo de interés de referencia. Se entenderá por fecha de revisión, a los efectos de este contrato la de los treinta
días naturales anteriores a la finalización de cada periodo de intereses. Para el caso de que, por cualquier circunstancia, no se hubiesen realizado
operaciones en el Mercado Interbancario de Madrid, para plazos similares al principal del contrato para el periodo en cuestión, durante los últimos
treinta días hábiles anteriores a la fecha de la revisión, se pacta como tipo de interés de referencia SUSTITUTIVO el tipo de interés resultante de añadir
el diferencial de tres puntos porcentuales a la media aritmética de los tipos de interés preferenciales que para operaciones de crédito tengan establecidos
los Bancos Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander y Banco de Sabadell.
El tipo de interés de referencia sustitutivo regirá solamente un mes, salvo que no se sigan realizando operaciones en el Mercado Interbancario al plazo de
cada periodo de interés, en cuyo caso continuará hasta la finalización del correspondiente periodo de interés.
DTFSE comunicará al cliente, dentro de los 10 días anteriores al comienzo de cada periodo de interés, el tipo de interés de referencia o tipo de interés
sustitutivo publicado, así como el tipo de interés resultante y aplicable a la operación ahora convenida, una vez añadido el diferencial establecido en las
condiciones particulares del presente contrato que será constante durante toda la operación. Igualmente, en dicha comunicación se incluirá la Tasa Anual
Equivalente (T.A.E.) Variable correspondiente.
Con independencia de cualquier otro medio fehaciente que pudiera utilizar, se considerará que se cumple bien el indicado deber de comunicación
mediante el envío de una carta con acuse de recibo dirigida al domicilio fijado en el contrato.