III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Arrendamiento financiero. (BOE-A-2023-8154)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento financiero, con letras de identificación L-DT, y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Financial Services España EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46735

Hoja Nº [Campo] de [Campo]

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FINANCIERO DE DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C,
S.A. (Sociedad Unipersonal)
Mod. L-DT aprobado por resolución de la DGSJFP en fecha

[Campo]

1. NATURALEZA DE ESTE CONTRATO.
1.1. DAIMLER TRUCK FINANCIAL SERVICES ESPAÑA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. Sociedad Unipersonal, en adelante
DTFSE, y
el Arrendatario o, en su caso, los Arrendatarios (en adelante denominados conjuntamente “el Arrendatario”), conciertan expresamente un contrato
mercantil de arrendamiento financiero/leasing con arreglo a las estipulaciones que constan en el presente documento.
1.2. El Arrendatario reconoce haber sido informado con anterioridad a la firma de este contrato de la normativa fiscal aplicable a las operaciones de
Arrendamiento Financiero, igualmente reconoce haber tenido a su disposición el folleto de tarifas, comisiones y gastos repercutibles.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento del bien indicado en el mismo, por el plazo y mediante el pago de las rentas y demás
conceptos que en las condiciones particulares se determinen, incluyendo una opción de compra en los términos que luego se dirán.
2.2. El bien objeto del presente contrato ha sido adquirido por DTFSE en cumplimiento de las expresas instrucciones del Arrendatario, que ha
seleccionado tanto el proveedor como el bien mismo, por lo que el Arrendatario ratifica en este acto la elección del bien específico, así como que
DTFSE ha cumplido en sus propios y exactos términos el encargo que le hiciera, y que el Arrendatario recibe el bien arrendado a su entera satisfacción.
3. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE DTFSE.
3.1. DTFSE es dueña por título de compra del bien objeto del presente contrato y conserva la plena propiedad del mismo en tanto no se consume, en su
caso, la transmisión de su propiedad al Arrendatario en mérito del ejercicio por éste, del derecho de opción de compra.
3.2. DTFSE confiere al Arrendatario el goce o uso del bien que se especifica en las Condiciones Particulares, por el tiempo y mediante el pago de las
cuotas que en las mismas se determina.
3.3. El Arrendatario exonera expresamente a DTFSE de toda responsabilidad por los perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de la falta de
idoneidad, mal funcionamiento, averías, incumplimiento del plazo o lugar de entrega, o por cualquier otra circunstancia o condición predicable del bien
adquirido por DTFSE para cederlo mediante arrendamiento financiero al Arrendatario. Por su parte DTFSE cede al Arrendatario, que acepta, cuantos
derechos y acciones corresponden al comprador del bien frente al proveedor, fabricante o terceros, pudiendo el Arrendatario actuar directamente, y a su
costa, ejerciendo las pretensiones y acciones que la ley o el contrato de compra-venta confieren a DTFSE.
3.4. El Arrendatario no puede exigir disminución del precio del arrendamiento financiero, solicitar indemnización de DTFSE, o resolver el presente
contrato, por no poder utilizar el bien arrendado, cualquiera que sea la causa a que tal falta de uso obedezca.
3.5. El Arrendatario reconoce que la prestación y las obligaciones de DTFSE, se han consumado con la cesión a su favor del uso y disfrute del bien
adquirido por ésta última en cumplimiento de las instrucciones del Arrendatario. Cumplida la adquisición y cesión del uso y goce del bien, DTFSE queda
liberada de toda obligación nacida del presente contrato sin otra excepción que transferir la propiedad del bien arrendado si, en los términos previstos en
este contrato, el Arrendatario ejercitara el derecho de opción de compra.

4.1. El Arrendatario se obliga a pagar a DTFSE puntualmente las cuotas del arrendamiento especificadas en el cuadro de amortización detallado en las
Condiciones Particulares mediante domiciliación bancaria en los términos establecidos en la Condición General 13.
4.2. El Arrendatario durante la vigencia de este contrato se obliga a custodiar, mantener y conservar a su costa, el bien objeto del mismo en perfecto
estado de funcionamiento, quedando todas las mejoras en propiedad de DTFSE.
4.3. Si fueran dos o más los Arrendatarios financieros, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del presente contrato.
4.4. El Arrendatario no podrá alterar o sustituir los elementos o piezas integrantes del bien arrendado, a excepción de los autorizados por el fabricante.
4.5. El Arrendatario se obliga a afectar el bien arrendado a fines empresariales o profesionales y a que su empleo se realice por el propio Arrendatario o
por quienes estén expresamente autorizados por él en la empresa, dejando siempre a salvo la responsabilidad directa del Arrendatario frente a DTFSE
por el uso indebido, entendiéndose por tal, el que no se ajuste a la naturaleza y destino del bien arrendado.
4.6. El Arrendatario no podrá subarrendar, ceder, traspasar, ni en forma alguna subrogar, a ninguna persona natural o jurídica en los derechos y
obligaciones derivados del presente contrato, sin expreso consentimiento de DTFSE. El Arrendatario autoriza expresamente a DTFSE a ceder los
derechos derivados de este contrato, en todo o en parte, a favor de tercero. DTFSE notificará al Arrendatario tal circunstancia. En este supuesto seguirán
vigentes todas las estipulaciones contractuales y especialmente las garantías personales.
4.7. El Arrendatario se obliga a mantener a su cargo una póliza de seguro a todo riesgo suficiente para la conservación del bien arrendado que cubra
todos los riesgos derivados de su utilización o que afecten al mantenimiento y conservación del bien, incluidos los supuestos de caso fortuito y fuerza
mayor, y la responsabilidad civil ilimitada frente a terceros, tanto del Arrendatario como de DTFSE. El Arrendatario entrega fotocopia de la póliza de
seguro a todo riesgo a la firma del presente contrato, y remitirá copia de los recibos de renovaciones de dicha póliza, constituyendo dicha omisión causa
de incumplimiento del presente contrato. Si el Arrendatario no concertase el seguro a que se refieren los párrafos anteriores, o dejase de pagar las primas
derivadas del mismo, serán de su cuenta y riesgo todas y cada una de las consecuencias que puedan producirse por pérdida, destrucción o avería de
cualquier tipo que pueda afectar al bien arrendado, así como la responsabilidad civil derivada de su utilización. El Arrendatario notificará a DTFSE, en
un plazo de 24 horas, cualquier siniestro que sufra el bien arrendado.
El Arrendatario, en caso de pérdida o siniestro total del bien, quedará obligado a completar la indemnización satisfecha por la compañía de seguros
hasta cubrir el importe de las cuotas, gastos e impuestos pendientes y el valor residual previsto, así como las cuotas vencidas y no pagadas que pudieran
existir a ese momento, considerándose resuelto el contrato. Si el siniestro fuese parcial, la indemnización de la Compañía de seguros se destinará al
pago de la reparación, siendo de cargo del Arrendatario la aportación complementaria si la indemnización no fuese suficiente para cubrir el siniestro.
4.8. El Arrendatario está obligado a satisfacer las cuotas del arrendamiento financiero hasta la finalización del contrato, aunque no pueda disponer o
utilizar el bien arrendado, con motivo del siniestro acaecido, o por cualquier otro motivo.
4.9. El Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para hacer respetar y dejar constancia frente a terceros del derecho de propiedad
de DTFSE sobre el bien arrendado. A tal efecto el Arrendatario queda obligado a hacer constar ante tercero que pretenda embargar o trabar el bien
arrendado, que éste es de la exclusiva propiedad de DTFSE, exhibiendo a tal fin el presente contrato y, si se llegase a practicar la diligencia de embargo,
exigirá que se haga constar esta circunstancia, y que se tome nota en la misma de este contrato, de todo ello notificará a DTFSE en el plazo máximo de
24 horas; a no incluir el bien arrendado, en los supuestos de concurso en el activo del Balance o en la masa de bienes; y a no constituir ninguna carga
o gravamen sobre el bien arrendado.
4.10. El presente Contrato se otorga en base a la información que se desprende de los documentos entregados por el Arrendatario a DTFSE y que
acreditan su solvencia económica, los cuales se listan en el estudio económico realizado previamente por DTFSE.
4.11. El Arrendatario se compromete a utilizar el bien arrendado observando las prevenciones legales, siendo de su cargo los impuestos, tasas y arbitrios
que graven la utilización del bien arrendado. En el supuesto que dicho bien sea objeto de inscripción o matriculación, el Arrendatario figurará como
titular del mismo a los meros y únicos efectos administrativos de su inscripción, obligándose a dejar constancia fehaciente en el momento de su
inscripción o matriculación de disponer del bien en régimen de arrendamiento financiero (leasing).
4.12. Con el fin de cumplir con la Circular nº 4/2016 de Banco de España el Arrendatario se compromete a remitir anualmente a DTFSE la actualización
de la información económica necesaria del Arrendatario y de su Fiador, relativa a su actividad empresarial o profesional, al objeto de mantener un
seguimiento constante de la operación.
4.13. El Arrendatario permitirá a los representantes de DTFSE el acceso al lugar donde se encuentre el bien arrendado a fin de comprobar su estado de
uso y conservación.

Daimler Truck Financial Services España E.F.C., S.A. (Sociedad Unipersonal) Domicilio Social: Avda. Bruselas, 30. 28108 Alcobendas,
(Madrid) Registro Mercantil de Madrid Tomo 43420, Folio 176, Sección 8ª, Hoja M-766924, inscripción 3ª.
Teléfono Atención al Cliente: +34 91 721 45 55
Registro del Banco de España nº 8842 CIF: A67666354
El reverso de la presente hoja no es apto para su utilización.

cve: BOE-A-2023-8154
Verificable en https://www.boe.es

4. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO.