III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8162)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de protocolización de documento judicial y concordancia catastral y registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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siempre que su contenido no exceda del ámbito del procedimiento seguido, por lo que en
caso de que las operaciones a realizar tengan un tratamiento jurídico distinto al del
convenio regulador, será necesaria además la formalización del oportuno negocio
jurídico traslativo mediante la correspondiente escritura pública otorgada por los
cónyuges; b) en cuanto a la atribución del derecho de uso, no queda claro a partir de
cuándo debe computarse dicho plazo de un año, encontrándose el mismo transcurrido si
su cómputo debe hacerse a partir de la fecha en que se dicta la sentencia, y porque
debe aclararse si dicho derecho de uso, en caso de no haber transcurrido su plazo, se
concede también a los hijos menores o éstos son sólo beneficiarios del mismo, siendo
preciso en el primer caso acreditar todos sus datos identificativo; c) en cuanto a la
titularidad real del inmueble, otorgamientos a efectuar y trámites a seguir a que se refiere
el acta presentada, por tratarse de operaciones de exceden del contenido propio del
convenio regulador en caso de crisis matrimonial, requieren de su formalización en
escritura pública, y d) actualmente la finca registral a la que se refiere el acta presentada
se encuentra inscrita a nombre de terceras personas distintas de los cónyuges, por lo
que se produce falta de tracto sucesivo.
La recurrente alega lo siguiente: que «el acta» presentada es un complemento de las
sentencias que ahora se incorporan a los efectos que procedan y que se trata de
inscribir, aportando número de finca registral y datos catastrales; que la sentencia que se
incorpora contiene un negocio declarativo de dominio en la medida que reconoce la
propiedad de la vivienda familiar a favor de ambos cónyuges; que en el convenio
regulador existe título inscribible suficiente por referirse a un negocio que tiene su causa
típica en el carácter familiar propio de los convenios de separación y divorcio; que no es
extraño al negocio familiar que uno de los cónyuges ceda su parte de vivienda a favor de
los hijos del matrimonio; que se incorporan al escrito de recurso los testimonios de
ambas resoluciones incorporadas al acta, con mención de su firmeza, alegando que tal
carácter de firme resulta de la realidad de los procedimientos sucesivos dictados, siendo
del todo patente conforme a las determinaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del
Código Civil que sólo tras terminar por sentencia firme un proceso de separación o
divorcio es posible instar uno posterior de modificación; que no se pueden admitir como
obstativas y no subsanables las dudas que se plantean sobre la fecha de efectos del
derecho de uso, ni con relación a que pudiera ser impeditivo que en su caso ese plazo
hubiera transcurrido, ni con relación a la insuficiencia de datos de los hijos; que los actos
realizados no exceden del contenido del convenio regulador y el uso es inscribible.
2. Previamente hay que analizar la naturaleza del título presentado a inscripción. La
recurrente lo califica de «escritura de protocolización de documento judicial y
concordancia registral y catastral» y la registradora lo califica de acta de
manifestaciones.
La distinción entre escrituras públicas y actas notariales, formas documentales
encuadrables ambas en la categoría genérica de documentos públicos conforme al
artículo 1218 del Código Civil y ambos con la fuerza probatoria que dicha norma les
atribuye, debe hacerse sobre la base de su contenido que, a su vez, condiciona las
respectivas exigencias formales. Contenido propio de las escrituras públicas, dispone el
artículo 144 del Reglamento Notarial, son las declaraciones de voluntad, los actos
jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios de
todas clases, en tanto que la órbita propia de las actas notariales, según el mismo
precepto reglamentario, es la de los hechos que por su índole no pueden calificarse de
actos o contratos, así como los juicios o calificaciones del notario, aparte aquellos casos
en que la legislación notarial establece el acta como manifestación formal adecuada.
Así, es doctrina reiterada de esta Dirección General (vid. Resoluciones de 4 de
noviembre de 2000, 19 de octubre de 2011, 5 de mayo de 2015, 13 de julio de 2017, 31
de mayo de 2018 y 24 de marzo de 2021), que la denominación que se atribuya a un
determinado documento notarial no desvirtúa la verdadera naturaleza de éste, que debe
calificarse en atención a su contenido y no al nombre que se le haya dado. De este
modo, una diligencia será un instrumento apto para rectificar una escritura pública en la

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