III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8162)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de protocolización de documento judicial y concordancia catastral y registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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de febrero de 2007, 21 de septiembre y 19 de octubre de 2011, 4 de agosto y 16 de
octubre de 2014, 5 de mayo y 30 de junio de 2015, 24 de octubre de 2016, 21 de junio,
13 y 27 de julio, 8 de septiembre y 11 de octubre de 2017, 23 y 24 de abril, 31 de mayo
y 20 de junio de 2018 y 17 de enero, 14 de febrero, 16 de mayo, 2 y 31 de octubre y 4 de
noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 12 de junio de 2020 y 13 de enero, 24 de marzo y 5 de octubre y 22 de
noviembre de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible un documento notarial
en el que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– Se titula como «escritura de protocolización de documento judicial y concordancia
registral y catastral», de fecha 11 de mayo de 2022; en el documento doña J. C. G.
manifiesta encontrarse divorciada de don S. S. M. A. en virtud de sentencia firme de
fecha 26 de marzo de 2014, cuyo testimonio se incorpora junto con el de la sentencia
dictada en procedimiento de modificación de medidas, de fecha 22 de marzo de 2021; la
otorgante manifiesta que ambas resoluciones son firmes y que en ellas se hace
referencia a la atribución de uso del domicilio familiar y titularidad real del inmueble,
reconociéndose la cotitularidad de los que fueran esposos, con determinación de ciertos
otorgamientos a efectuar y trámites a seguir de extinción de condominio; se declara por
la compareciente que la vivienda mencionada en las citadas sentencias, sita en
Cartagena, se corresponde con la finca registral 80.699 del Registro de la Propiedad de
Cartagena número 1, incorporándose certificación catastral descriptiva y gráfica de dicha
parcela. No hay disposición alguna aparte de las manifestaciones realizadas.
– Del contenido de las sentencias que se testimonian resulta lo siguiente: En la
sentencia de divorcio de fecha 26 de marzo de 2014 se indica que «el domicilio familiar
está sito en Cartagena, Calle (…) el cual pertenece a los cónyuges en pro indiviso»; se
añade que «se atribuye a la madre y los hijos el uso que ha sido domicilio familiar, sito en
Calle (…) de Cartagena, la cual pertenece a los cónyuges pro indiviso»; que «la vivienda
que ha sido domicilio familiar está sita en calle (…), Cartagena, es propiedad de ambos
cónyuges en pro indiviso en virtud de contrato privado otorgado entre ambos, pendiente
de su elevación a público, lo cuál, se llevará a cabo en el mes de septiembre de 2.014 y
será otorgada ante el Notario don Pedro Eugenio Díaz Trenado»; por otro lado, en la
sentencia de modificación de medidas se indica en el punto 3 del fallo que «se atribuye a
los menores y a la madre el uso de la vivienda familiar sita [sic] durante el plazo de un
año. Transcurrido el plazo, se procederá a la extinción del condominio».
– En el Registro, la finca consta inscrita a nombre de don S. S. M. A. con carácter
privativo, por disolución del condominio que sobre dicha finca mantenían doña J. C. G. y
don S. S. M. A., en virtud de escritura de fecha 16 de noviembre de 2006, causando
inscripción de fecha 24 de enero de 2007, en la cual se hizo constar que los titulares se
encontraban casados en régimen de separación de bienes; en la sentencia de divorcio
testimoniada consta que dicho régimen económico-matrimonial se pactó en escritura de
capitulaciones matrimoniales de fecha 16 de noviembre de 2006 y, anteriormente
pertenecía a los titulares por mitad y proindiviso por título de compra en estado de
solteros, en virtud de escritura de fecha 28 de julio de 2004; ahora está inscrita a nombre
de terceras personas distintas de los excónyuges, en virtud de escritura de compraventa
de fecha 5 de agosto de 2022, presentada en el Registro ese mismo día a las 09:36
horas, e inscrito con fecha 8 de noviembre de 2022.
La registradora señala los siguientes defectos: a) no cabe la inscripción con base en
el acta presentada, toda vez que se trata de un acta de manifestaciones, por lo que la
misma no es título hábil para provocar una mutación jurídico-real inmobiliaria. No cabe la
inscripción con base en los testimonios de las sentencias incorporados, ya que el
testimonio judicial de la sentencia dictada en un procedimiento judicial de divorcio por el
que se aprueba el convenio regulador convenido por los cónyuges es el título principal
inscribible de conformidad con el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, por lo que el título es el
testimonio judicial, que además deberá acreditar que la resolución judicial es firme,

cve: BOE-A-2023-8162
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Núm. 77