III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8162)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de protocolización de documento judicial y concordancia catastral y registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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determinaciones de la LEC y del Código Civil que sólo tras terminar por Sentencia firme
un proceso de separación o divorcio es posible instar uno posterior de modificación.
Cuarto. En relación al resto de objeciones, e insistiendo que en ningún caso fue
efectuada calificación en plazo de subsanación para las dos anteriores presentaciones,
ni requerido ningún documento, expresar:
– No se pueden admitir como obstativas y no subsanables, las dudas que se
plantean ni sobre la fecha de efectos del derecho de uso, ni en relación a que pudiera
ser impeditivo que en su caso ese plazo hubiera transcurrido, como en relación a la
insuficiencia de datos de los hijos.
– En forma alguna podemos compartir que excedan las operaciones recogidas el
contenido de un convenio regulador. Hemos hecho mención a la progresión y ampliación
que se ha venido produciendo en la doctrina de esa Dirección General para protección
de los negocios y acuerdos que se hace necesario adoptar con ocasión de las crisis
familiares, Que no sea lo habitual no quiere decir que lo procedente no pueda ser
reconocer una situación de condominio donde antes se afirmaba la titularidad única.
Respecto del uso, lo mismo cabe decir. Nótese que, además de que está plenamente
admitido su acceso al Registro, lo que en cualquier caso estaría justificado en este caso
como subsidiario de no admitirse el contenido traslativo de propiedad de la Sentencia de
divorcio, la finca estaba gravada con hipoteca de la que eran obligados la que firma y el
Sr. S. M., e incluso a los efectos de eventuales procesos hipotecarios, tal uso, resultaba
procedente que pudiera estar inscrito. El transcurso de cualquier plazo, no tendría por
qué significar que la vivienda no siguiera siendo utilizada por quien tenía reconocido el
derecho.
– Respecto de la tercera objeción, relativa a la imposibilidad por razón del tracto, de
proceder a la inscripción, resaltar que las sucesivas presentaciones debieron ayudar a
evitar, por vía de subsanación, cualesquiera obstáculos, siendo patente y palmario lo
ocurrido en el presente caso (…).»
IV
Mediante escrito, de fecha 25 de enero de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. La registradora en su
informe, referido a las afirmaciones de la recurrente en el «previo» al recurso, aun
cuando no son materia propia de recurso contra calificación, alegaba lo siguiente: «1.ºEl día 11 de mayo de 2022 a las trece horas y veinte minutos, se presenta
telemáticamente por el Notario autorizante el mismo título objeto de la calificación
recurrida, causando el asiento 1975 del Diario 263, generándose el día 12 de mayo
siguiente, a través del programa de gestión de este Registro, una comunicación registral
del asiento de presentación que fue remitida telemáticamente al presentante,
efectuándose ese mismo día 12 de mayo de 2022 la notificación fehaciente del asiento
de presentación firmada por mí, con firma electrónica cualificada y que según los datos
archivados en el mencionado programa de gestión fue enviada sin error a las 11:16:04
horas del día 12 de mayo de 2022 y en la que se notificó al notario presentante del
documento la práctica del asiento de presentación, así como la suspensión de la
calificación del título de conformidad con el artículo 255 de la Ley Hipotecaria. No
procedía efectuar ninguna notificación a la ahora recurrente por no ser presentante de
dicho documento».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 86, 87, 90, 95, 96, 1091 y 1258 del Código Civil; 2, 3, 9, 20, 21,
38, 40, 82, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria; 33, 34, 51, 51.9.ª, 98 y 105 del Reglamento
Hipotecario; 144 del Reglamento Notarial; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 4 de noviembre de 2000, 16 de septiembre de 2005, 22

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