III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8162)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de protocolización de documento judicial y concordancia catastral y registral.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46854

presentada se encuentra inscrita a nombre de terceras personas distintas de los
cónyuges, en virtud de escritura pública de compraventa de 5 de agosto de 2022, que
fue presentada telemáticamente el mismo día de su otorgamiento, bajo el asiento 970 del
Diario 264.
Vistos los hechos y fundamentos de Derecho,
Resuelvo denegar la práctica de la/s operaciones registrales solicitada/s por motivos
expresados
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de vigencia del asiento de
presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta nota de calificación negativa (…)
Cartagena, a veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós La Registradora
(firma ilegible). Fdo: María Rosa Martínez Martínez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña J. C. G. interpuso recurso el día 16 de
enero de 2023 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
Previamente, exponía la recurrente que el documento había sido presentado
anteriormente y retirado de nuevo, sin que se le hubieran hecho señalamiento de
defectos y que en ese intervalo, había sido presentado otro que se retiró a los efectos de
liquidación de impuestos, y fue presentado de nuevo y que «desconoce esta parte la
fecha de inscripción del título previo, ya que sólo ha tenido a ese respecto el
conocimiento que ofrece la publicidad registral a través de las notas simples que ha
venido interesando». Por ello, reiteraba que en el período entre la primera presentación y
retirada del documento y hasta la fecha de calificación no se ha requerido a la interesada
a los efectos de «aportación de documentos ni se le ha trasladado ninguna otra
determinación». En definitiva, que las demoras ocasionadas habían hecho que se
inscribiera otro título. A continuación, la recurrente alegaba lo siguiente:
(…)

3.1 El Acta presentada pretende la integración de datos, es documento que podría
calificarse de complementario a los efectos de integrar o completar datos referidos al
inmueble que en la Sentencia de divorcio se identifica como domicilio familiar, y al que
también hace mención por tal carácter la otra resolución posterior dictada en trámite de
modificación de medidas; ambas resoluciones judiciales se incorporan a la Escritura
notarial a todos los efectos necesarios y que procedan. Resultaba tal necesidad de la
realidad de que la resolución de divorcio se menciona la dirección de policía del
inmueble, pero no se referenciaba el número de finca registral ni se reseñan los datos
catastrales de la vivienda. Por el contrario, el Registro dispone del global de la
información, amén de la que corresponde a la de titulares, de manera que, con los datos
complementarios aportados, resultaba viable la identificación plena y el acceso de lo
recogido en las resoluciones judiciales. Nótese que el sistema registral español posibilita
a falta de negocio traslativo resolución judicial.
Por supuesto que se contiene en la resolución judicial firme de fecha 26 de marzo
de 2014 un negocio declarativo del dominio, en la medida en que se reconoce que el
inmueble que constituye el domicilio familiar, –y que formalmente, –seguía figurando
como de titularidad exclusiva de aquel–, es de propiedad de ambos cónyuges y no sólo
del Sr. S. M. Debe añadirse además que el procedimiento, seguido por los trámites del
Juicio Verbal, esto es de un procedimiento judicial “ordinario” en el sentido de pleno, fue
proceso contencioso en su planteamiento y formulación, y parte de tramitación, sólo
finalmente reconducido, tal y como consta de la propia Sentencia unida al documento
notarial.

cve: BOE-A-2023-8162
Verificable en https://www.boe.es

«Tercero.