III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8162)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de protocolización de documento judicial y concordancia catastral y registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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testimoniada constaba que dicho régimen económico-matrimonial se pactó en escritura
de capitulaciones matrimoniales de fecha 16 de noviembre de 2006, autorizada por el
mismo notario, y, anteriormente, pertenecía a los titulares por mitad y proindiviso por
título de compra en estado de solteros, en virtud de escritura autorizada por el mismo
notario el día 28 de julio de 2004. Ahora, inscrita a nombre de terceras personas distintas
de los excónyuges, en virtud de escritura de compraventa de fecha 5 de agosto de 2022
otorgada ante la notaria de Cartagena, doña Luisa Almudena Rojas García, presentada
en el Registro de la Propiedad ese mismo día a las 09:36 horas, e inscrita con fecha de 8
de noviembre de 2022.
II
Presentada inicialmente el día 11 de mayo de 2022 la «escritura de protocolización
de documento judicial y concordancia registral y catastral» en el Registro de la Propiedad
de Cartagena número 1, fue suspendida la calificación por falta de liquidación de
impuestos, caducando el asiento el día 5 de agosto de 2022, día en que se presentó de
nuevo, siendo retirada, presentada finalmente el día 31 de octubre de 2022 y objeto de la
siguiente nota de calificación:
«La Registradora que suscribe, previa calificación del precedente documento (acta
autorizada por el Notario de Cartagena, Pedro Eugenio Díaz Trenado, el día 11/05/2022,
protocolo 1449/2022), que fue presentado el día 05/08/2022, bajo el asiento 972 del
Diario 264, quedando pendiente de la inscripción de un título presentado con
anterioridad, retirado con fecha 31 de octubre de 2022 y devuelto el mismo día e inscrito
el título previo con fecha 8 de noviembre de 2022, tras examinar los antecedentes del
Registro, ha denegado la práctica de la/s operación/es registral/es solicitada/s con
arreglo a los siguientes:

Primero. Se presenta en este Registro, en la fecha y bajo el asiento de
presentación indicados, copia de acta de manifestaciones otorgada por Doña J. C. G. en
el sentido de aclarar que la finca registral constitutiva del domicilio conyugal a la que se
refieren la Sentencia de divorcio de 26 de marzo de 2014 del Juzgado de Primera
instancia número 6 de Cartagena, dictada en proceso de divorcio transformado a común
acuerdo núm. 1308/2013 y Sentencia dictada en Procedimiento de Modificación de
Medidas Supuesto Contencioso número 57/2020, de 22 de marzo de 2021, del mismo
juzgado, testimonio de las cuales se incorpora al acta, sita en calle (…) Cartagena, es la
finca 80699 del Registro de la Propiedad de Cartagena número 1.
En el acta se testimonian las sentencias citadas. En la sentencia de divorcio de 26 de
marzo de 2014 se indica que “el domicilio familiar está sito en Cartagena, Calle (…) el
cual pertenece a los cónyuges en proindiviso”, indica igualmente que “Se atribuye a la
madre y los hijos el uso que ha sido domicilio familiar, sito en Calle (…) Cartagena, la
cual pertenece a los cónyuges proindiviso (…)” y que “La vivienda que ha sido domicilio
familiar está sito en Cartagena, Calle (…) Cartagena, es propiedad de ambos cónyuges
en pro indiviso en virtud de contrato privado otorgado entre ambos pendiente de su
elevación a público, el cual se llevará a cabo en el mes de septiembre de 2014 y será
otorgado ante el Notario don Pedro Eugenio Díaz Trenado”; mientras que en la sentencia
de modificación de medidas se indica en el punto 3 del fallo que “Se atribuye a los
menores y a la madre el uso de la vivienda familiar sita durante el plazo de un año.
Transcurrido el plazo, se procederá a la extinción del condominio”.
Segundo. La finca registral 80.699 figura inscrita a nombre de personas distintas de
la Señora C. G. y su ex esposo, Don S. S. M. A., en virtud de venta efectuada por éste a
aquéllos mediante escritura autorizada por la Notario de Cartagena, Doña Luisa
Almudena Rojas Fernández el día 5 de agosto de 2022, presentada telemáticamente por
la notario autorizante el mismo día de su otorgamiento bajo el asiento 970 del Diario 264.

cve: BOE-A-2023-8162
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