III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8162)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de protocolización de documento judicial y concordancia catastral y registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8162

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Cartagena n.º 1, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de protocolización de documento judicial y
concordancia catastral y registral.

En el recurso interpuesto por doña J. C. G. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Cartagena número 1, doña María Rosa Martínez Martínez, por la que se
deniega la inscripción de una escritura de protocolización de documento judicial y
concordancia catastral y registral.
Hechos

Mediante «escritura de protocolización de documento judicial y concordancia registral
y catastral», autorizada el día 11 de mayo de 2022 por el notario de Cartagena, don
Pedro Eugenio Díaz Trenado, doña J. C. G. manifestaba encontrarse divorciada de don
S. S. M. A. «en virtud de Sentencia firme de 26 de Marzo de 2.014, del Juzgado de
Primera Instancia número Seis de Cartagena», cuyo testimonio se incorporaba a la
escritura, junto con el de la «Sentencia dictada en Procedimiento de Modificación de
Medidas Supuesto Contencioso 57/2020, de 22 de Marzo de 2.021; manifestaba que
ambas resoluciones son firmes y que «en ellas se hace referencia a la atribución de uso
del domicilio familiar y titularidad real del inmueble, reconociéndose la cotitularidad de los
que fueran esposos», con determinación de ciertos otorgamientos a efectuar y trámites a
seguir de extinción de condominio; se declaraba por la compareciente que la vivienda
mencionada en las citadas sentencias, sita en Cartagena, «se corresponde con la finca
registral n.º 80.699 del Registro de la Propiedad de Cartagena número 1 (…) cuya
referencia catastral es 4054601XG7645S0003UM», incorporándose certificación
catastral descriptiva y gráfica de dicha parcela. No había disposición alguna aparte de
las manifestaciones realizadas.
Del contenido de las sentencias que se testimoniaban resultaba lo siguiente: en la
sentencia de divorcio de fecha 26 de marzo de 2014 se indicaba que «el domicilio
familiar está sito en Cartagena, Calle (…) el cual pertenece a los cónyuges en pro
indiviso»; se indicaba que «se atribuye a la madre y los hijos el uso que ha sido domicilio
familiar, sito en Calle (…) de Cartagena, la cual pertenece a los cónyuges pro indiviso»;
que «la vivienda que ha sido domicilio familiar está sita en calle (…), Cartagena, es
propiedad de ambos cónyuges en pro indiviso en virtud de contrato privado otorgado
entre ambos, pendiente de su elevación a público, lo cuál, se llevará a cabo en el mes de
septiembre de 2.014 y será otorgada ante el Notario don Pedro Eugenio Díaz Trenado»;
por otro lado, en la sentencia de modificación de medidas se indicaba en el punto 3 del
fallo que «se atribuye a los menores y a la madre el uso de la vivienda familiar sita [sic]
durante el plazo de un año. Transcurrido el plazo, se procederá a la extinción del
condominio».
En el Registro de la Propiedad, la finca constaba inscrita a nombre de don S. S. M. A.
con carácter privativo, por disolución del condominio que sobre dicha finca mantenían
doña J. C. G. y don S. S. M. A., en virtud de escritura autorizada el día 16 de noviembre
de 2006 por el mismo notario de Cartagena, don Pedro Eugenio Díaz Trenado, causando
inscripción de fecha 24 de enero de 2007, en la cual se hizo constar que los titulares se
encontraban casados en régimen de separación de bienes; en la sentencia de divorcio

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