III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8163)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46865

II
Presentada el día 26 de septiembre de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 29, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Con respecto al título precedente, copia autorizada de escritura otorgada con fecha
uno de Octubre de dos mil veinte ante el Notario de Madrid Don José Periel Martín,
número 3.723 de protocolo, que fue presentado a las 16:15 horas del día 26 de
Septiembre de dos mil veintidós, originando el Asiento número 1.112 del Diario 125, el
registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del citado
documento, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su
Reglamento suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y fundamentos
de derecho: Hechos: Según el tenor literal de la cláusula de institución de herederos del
testamento son dos los instituidos ya que se emplea en el último inciso la preposición y
artículo “al”, que no puede referirse gramaticalmente a la sustitución prevista en dicha
cláusula. Tampoco permite otra interpretación la institución por mitades indivisas, que no
se correspondería con la sustitución por “descendientes”, que pueden ser varios. En
consecuencia, resultando instituidos dos herederos según esta interpretación, deben
intervenir ambos. Fundamentos de Derecho: Artículos 1058 y 1068 del Código Civil.
Contra esta calificación registral negativa puede: (…) La identidad del Registrador
responsable será la del titular del Registro en cada momento. Madrid, dieciocho de
octubre de dos mil veintidós.»
III
Solicitada el día 11 de noviembre de 2022 calificación sustitutoria, correspondió la
misma al registrador de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 2, don José
Luis Jiménez Fernández, quien, con fecha 22 de noviembre de 2022, confirmó la
calificación del Registro de la Propiedad de Madrid número 29.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña G. E. R. interpuso recurso el día 11 de
enero de 2023 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Alegaciones

Cuarto.–Que la hoy compareciente considera que la interpretación que hace el Sr.
Registrador de la Propiedad no es definitiva, pues si bien es cierto que la preposición y
artículo “al” que figura en el último inciso de la Cláusula Segunda del Testamento de la
difunta, puede no referirse gramaticalmente a la sustitución prevista en dicha cláusula,
no es menos cierto, que esa interpretación hubiera requerido también que al inicio de
dicha Cláusula se hubiese utilizado la expresión en plural de forma genérica, “Instituye
herederos” y no como recoge el Testamento “Instituye Heredera”, pues dicha expresión
no casa gramaticalmente con el último inciso “…y al Seminario (…)”.
Por tanto, existen dudas más que razonables en este punto, acerca de la voluntad
real de la testadora y que, a día de hoy, por motivos obvios, tal duda se presenta como
imposible de resolver. Entiende la compareciente en consecuencia, que ante las dos
posibles interpretaciones, considerar la institución de una sola Heredera o considerar la
Institución de dos Herederos, y dada la falta de elementos que puedan hacer decantarse
o favorecer la interpretación más correcta acerca de la voluntad real de la testadora,
debe estarse a la interpretación inicial que hizo el Notario autorizante, al entender que la
hoy compareciente era la única heredera según el Documento de Testamento otorgado
por su hermana.»

cve: BOE-A-2023-8163
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Primero.–(…)