III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8163)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8163

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de
herencia.

En el recurso interpuesto por doña G. R. R. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa Piñeiro, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 1 de octubre de 2020 por el notario de Madrid,
don José Periel Martín, se otorgaba manifestación, aceptación y adjudicación de la
herencia causada por el fallecimiento de doña C. E. R. Al otorgamiento solo intervenía la
hermana llamada como heredera y legataria, doña G. E. R. La causante falleció el día 9
de marzo de 2020, en estado de soltera y careciendo de descendientes.
Interesa a los efectos de este expediente que la causante, en su último testamento
otorgado el día 6 de febrero de 2007 ante el notario de Madrid, don Manuel Clavero
Blanc, tras ordenar un legado de la mitad indivisa de una vivienda a su hermana doña G.
E. R. –siendo sustitutas vulgares una serie de entidades entre las que se encuentra el
Seminario (…)–, disponía lo siguiente:
«Primera.–Lega a su hermana G. E. R. la mitad indivisa propiedad de la testadora del
chalet número (…) a quien sustituye para el caso de premoriencia o conmoriencia por las
siguientes instituciones por partes iguales:






Al “Seminario (…)”.
A la Asociación (…)
A (…)
A (…)
Y a (…)

La compareciente, doña G. E. R., aceptaba la herencia y se adjudicaba los bienes
del inventario.

cve: BOE-A-2023-8163
Verificable en https://www.boe.es

Faculta a la legataria para tomar por sí sola posesión del legado.
Segunda.–En el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones instituye
heredera a su hermana G. E. R., con derecho de sustitución vulgar para el solo caso de
no sobrevivir a la testadora, a favor de su otra hermana Doña A. E. R., a quien
igualmente para el caso de no sobrevivir a la testadora la sustituye por su hermano Don
C. E. R. (sustituido éste a su vez por sus descendientes) y al “Seminario (…)”, por mitad
e iguales partes.»