III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8161)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46828
actos posteriores, deben considerarse cumulativas –cfr. las Sentencias de la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2002 y 28 de junio de 2012–”
Por ello en cumplimiento del art. 80 del RD 4/7/1997 en aplicación de la doctrina de
la Res. 16/11/2021, se efectúa comunicación a la Región de Murcia, quedando pendiente
la calificación de la vulneración de la UMC del resultado de esta comunicación,
advirtiendo que conforme el art. 80: “En el supuesto de que la resolución citada
declarase la nulidad de la división o segregación, el Registrador denegará la inscripción”,
como defecto inusbsanable que sería.
Fallo.
El Registrador abajo firmante ha decidido suspender la inscripción solicitada al
haberse observado los indicados defectos: 1.–Dudas en la identidad de la finca, 2.–
Parcelación sin licencia con infracción de UMC, en los términos relacionados.
Otras cuestiones.
Pendiente de calificación la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento y la Región de
Murcia, conforme los art. 79 y 80 del RD 4/7/1997.
La presente calificación no prejuzga ni condiciona calificaciones futuras a resultas de
la aportación de nuevos documentos y/o subsanaciones del documento calificado.
Ante la presente calificación negativa el interesado podrá (…)
Alhama de Murcia, el 31/10/2022.–El Registrador (firma ilegible), Fdo. DavidAlejandro Rodríguez Sánchez».
III
Solicitada el día 16 de noviembre de 2022 calificación sustitutoria, correspondió la
misma al registrador Mercantil y de Bienes muebles IV de Murcia, don Juan la Cierva
Carrasco, quien ratificó el día 21 de noviembre de 2022 la calificación del Registro de la
Propiedad de Alhama de Murcia en cuanto al defecto señalado como dudas de la
identidad, indicándose en cuanto al punto 2 que «[como señala la nota] queda pendiente
la calificación de las respuestas de las administraciones públicas».
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don R. L. P. interpuso recurso el día 23 de
diciembre de 2022 alegando los siguientes fundamentos:
«Fundamentos de Derecho:
El Registrador en su nota de calificación hace constar que tras la tramitación del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria existen dudas que permiten entender
que la nueva descripción y su georreferenciación es resultado de operaciones
documentadas o no, que no han accedido al historial registral de la finca, a cuyo efecto
cabe alegar lo siguiente:
La inscripción 1.ª de la finca 4.369 de Librilla se practicó el día 10 de julio de 1945 en
virtud de una escritura otorgada el día 16 de mayo de 1935 y la inscripción 2.ª se practicó
el día 21 de julio de 2005 en virtud de una escritura otorgada el día 24 de julio de 1987,
siendo las fechas de otorgamiento de tales escrituras anteriores a la entrada en vigor de
la Ley 13/1996, de 30 diciembre, así como también es anterior la fecha en que se
practicó dicha inscripción 1.ª Es por tanto intrascendente que se alegue como
cve: BOE-A-2023-8161
Verificable en https://www.boe.es
Respecto de la primera de las cuestiones referente a la no inscripción de la
representación gráfica catastral cabe señalar:
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46828
actos posteriores, deben considerarse cumulativas –cfr. las Sentencias de la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2002 y 28 de junio de 2012–”
Por ello en cumplimiento del art. 80 del RD 4/7/1997 en aplicación de la doctrina de
la Res. 16/11/2021, se efectúa comunicación a la Región de Murcia, quedando pendiente
la calificación de la vulneración de la UMC del resultado de esta comunicación,
advirtiendo que conforme el art. 80: “En el supuesto de que la resolución citada
declarase la nulidad de la división o segregación, el Registrador denegará la inscripción”,
como defecto inusbsanable que sería.
Fallo.
El Registrador abajo firmante ha decidido suspender la inscripción solicitada al
haberse observado los indicados defectos: 1.–Dudas en la identidad de la finca, 2.–
Parcelación sin licencia con infracción de UMC, en los términos relacionados.
Otras cuestiones.
Pendiente de calificación la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento y la Región de
Murcia, conforme los art. 79 y 80 del RD 4/7/1997.
La presente calificación no prejuzga ni condiciona calificaciones futuras a resultas de
la aportación de nuevos documentos y/o subsanaciones del documento calificado.
Ante la presente calificación negativa el interesado podrá (…)
Alhama de Murcia, el 31/10/2022.–El Registrador (firma ilegible), Fdo. DavidAlejandro Rodríguez Sánchez».
III
Solicitada el día 16 de noviembre de 2022 calificación sustitutoria, correspondió la
misma al registrador Mercantil y de Bienes muebles IV de Murcia, don Juan la Cierva
Carrasco, quien ratificó el día 21 de noviembre de 2022 la calificación del Registro de la
Propiedad de Alhama de Murcia en cuanto al defecto señalado como dudas de la
identidad, indicándose en cuanto al punto 2 que «[como señala la nota] queda pendiente
la calificación de las respuestas de las administraciones públicas».
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don R. L. P. interpuso recurso el día 23 de
diciembre de 2022 alegando los siguientes fundamentos:
«Fundamentos de Derecho:
El Registrador en su nota de calificación hace constar que tras la tramitación del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria existen dudas que permiten entender
que la nueva descripción y su georreferenciación es resultado de operaciones
documentadas o no, que no han accedido al historial registral de la finca, a cuyo efecto
cabe alegar lo siguiente:
La inscripción 1.ª de la finca 4.369 de Librilla se practicó el día 10 de julio de 1945 en
virtud de una escritura otorgada el día 16 de mayo de 1935 y la inscripción 2.ª se practicó
el día 21 de julio de 2005 en virtud de una escritura otorgada el día 24 de julio de 1987,
siendo las fechas de otorgamiento de tales escrituras anteriores a la entrada en vigor de
la Ley 13/1996, de 30 diciembre, así como también es anterior la fecha en que se
practicó dicha inscripción 1.ª Es por tanto intrascendente que se alegue como
cve: BOE-A-2023-8161
Verificable en https://www.boe.es
Respecto de la primera de las cuestiones referente a la no inscripción de la
representación gráfica catastral cabe señalar: