III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8161)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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respectiva entrada y puerta de acceso, tres de ellas edificadas, dos con piscina, y una
cuarta con la apariencia de solar a punto de ser objeto de construcción.
b) También se ha realizado una operación experimental: partiendo de la medición a
mano alzada de la finca y de las distintas parcelas que resultan del PNOA, tenemos que
de una finca de 9.258,64 –como 100%–, tendríamos unos porcentajes de: para 2.300,99
metros el 24.85%, para 1.612,59 metros arroja 14.17%, para 1660.5 metros
arroja 17.93% y para 3.684,56 metros arroja 39.79%, porcentajes que no difieren en
exceso de los vendidos, lo que apuntala la sospecha de haber vinculado la venta de
participaciones a superficies concretas de finca.
Por todo ello, no puede practicarse la operación solicitada hasta la individualización
registral de la porción de la que es titular la parte otorgante mediante la preceptiva
licencia de segregación, individualización de la porción por segregación y
georreferenciación (art. 9 LH)
No obstante, en cumplimiento del art. 79 del RD 4/7/1997 en aplicación de la doctrina
de la Res. de 16/9/2019, se efectúa comunicación al Ayuntamiento de Librilla, quedando
pendiente la calificación el resultado de esta comunicación.
Unidad mínima de cultivo.
Consecuencia de lo anterior es la vulneración o no de la UMC.
1. Incluso en caso de segregaciones reflejadas en escrituras antiguas y
presentadas en momentos muy posteriores, debe ser observado lo dispuesto en materia
de régimen de unidades mínimas de cultivo, en especial, el artículo 80 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio –norma adjetiva o procedimental– que refiere el deber
del registrador de remitir copia de los documentos presentados a la Administración
agraria competente para que adopte el acuerdo pertinente sobre nulidad del acto o sobre
apreciación de las excepciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de
la Ley 19/1995, de 4 de julio –cfr. Resolución de 25 de abril de 2014 o 15/5/2015)–. En el
caso, no se incorpora licencia de segregación pero se observa indubitadamente la
presencia de una parcelación, arrojando –aproximadamente–, dos de las parcelas (o las
cuatro, si mantiene el carácter de secano) superficies muy inferiores a las UMC de la
Región de Murcia, que según Orden de 27/5/1958 y posteriormente Decreto 40/1997
de 6 de junio, por el que se establecen las UNM es de 2 has. secano, 0.20 regadío.
2. El artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las
Explotaciones Agrarias, determina que: “1. La división o segregación de una finca rústica
sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima
de cultivo.
2. Serán nulos y no producirán efecto entre las partes ni con relación a tercero, los
actos o negocios jurídicos sean o no de origen voluntario, por cuya virtud se produzca la
división de dichas fincas, contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior. (…)”
3. Dijo en la Resolución de 13 de febrero de 2019, “corresponde a la Administración
agraria apreciar la posible concurrencia de las excepciones reguladas en el actual
artículo 25 de la Ley 19/1995, sin perjuicio de los recursos que el interesado pueda
oponer contra la resolución administrativa que se dicte, y que permitirán, en caso de
recurso contencioso-administrativo, la anotación preventiva en el Registro de la
Propiedad. Dicho control por parte de la Administración agraria autonómica debe
entenderse sin perjuicio del control de legalidad urbanística por parte de la
Administración municipal y autonómica, tanto en el cumplimiento de los requisitos de
parcela mínima determinada en planeamiento, como en el impedimento de parcelaciones
urbanísticas en suelo rústico al margen de la ordenación, lo que se manifestará en
alguna de las formas de intervención administrativa previa antes expuestas. En el suelo
rústico, las prohibiciones que le afectan, tanto la vulneración de la unidad mínima de
cultivo, como la parcelación de tipo urbanístico, que puede deducirse en ocasiones de

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