III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8161)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46848
varios almacenes, susceptibles de uso independiente por su ubicación dentro de la
parcela y acceso a caminos. Como puede observarse en la siguiente ortofoto:
El registrador añade como elemento indiciario el resultado de una operación
experimental, partiendo de la medición a mano alzada de la finca y de las distintas
parcelas que resultan del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, deduce que de una
finca de 9.258,64 cuadrados –como 100%–, tendríamos unos porcentajes de:
para 2.300,99 metros cuadrados, el 24.85%; para 1.612,59 metros cuadrados, arroja
e 14.17%; para 1660,5 metros cuadrados, arroja el 17.93%, y para 3.684,56 metros
cuadrados, arroja 39.79%, porcentajes que no difieren en exceso de los vendidos, lo que
apuntala, a su juicio, la sospecha de haber vinculado la venta de participaciones a
superficies concretas de finca.
Dicha conclusión no debe ser valorada más que como una conjetura sin la suficiente
base jurídica como para fundar por sí misma una calificación, como afirma el recurrente,
mas no debe olvidarse que, como ha dicho este Centro Directivo, la mera venta de
cuotas indivisas a distintos compradores por sí misma no es suficiente para estimar la
presencia de una parcelación, pero unida a otros supuestos indiciarios es desde luego
un elemento más a considerar.
En el presente caso, el hecho de que se vendan por la titular diferentes porcentajes
indivisos a distintos compradores de una finca en que existen distintas viviendas
susceptibles de uso independiente, constituye suficiente base para que el registrador
justifique la existencia de posibles indicios de parcelación y actúe como dispone el
artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, no tratándose de un supuesto objetivo sometido
expresamente a licencia –cfr. artículo 105.3 de la ley autonómica– pero que puede
suponer indirectamente una parcelación al margen del planeamiento –cfr. artículo 105.1
y.2– permitiendo que la Administración urbanística, con los medios de que dispone,
pueda verificar que efectivamente concurre un supuesto de parcelación y pueda
reaccionar en consecuencia.
Por lo que, en el presente caso, el registrador actuó correctamente al practicar la
comunicación prevista en el citado artículo.
cve: BOE-A-2023-8161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46848
varios almacenes, susceptibles de uso independiente por su ubicación dentro de la
parcela y acceso a caminos. Como puede observarse en la siguiente ortofoto:
El registrador añade como elemento indiciario el resultado de una operación
experimental, partiendo de la medición a mano alzada de la finca y de las distintas
parcelas que resultan del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, deduce que de una
finca de 9.258,64 cuadrados –como 100%–, tendríamos unos porcentajes de:
para 2.300,99 metros cuadrados, el 24.85%; para 1.612,59 metros cuadrados, arroja
e 14.17%; para 1660,5 metros cuadrados, arroja el 17.93%, y para 3.684,56 metros
cuadrados, arroja 39.79%, porcentajes que no difieren en exceso de los vendidos, lo que
apuntala, a su juicio, la sospecha de haber vinculado la venta de participaciones a
superficies concretas de finca.
Dicha conclusión no debe ser valorada más que como una conjetura sin la suficiente
base jurídica como para fundar por sí misma una calificación, como afirma el recurrente,
mas no debe olvidarse que, como ha dicho este Centro Directivo, la mera venta de
cuotas indivisas a distintos compradores por sí misma no es suficiente para estimar la
presencia de una parcelación, pero unida a otros supuestos indiciarios es desde luego
un elemento más a considerar.
En el presente caso, el hecho de que se vendan por la titular diferentes porcentajes
indivisos a distintos compradores de una finca en que existen distintas viviendas
susceptibles de uso independiente, constituye suficiente base para que el registrador
justifique la existencia de posibles indicios de parcelación y actúe como dispone el
artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, no tratándose de un supuesto objetivo sometido
expresamente a licencia –cfr. artículo 105.3 de la ley autonómica– pero que puede
suponer indirectamente una parcelación al margen del planeamiento –cfr. artículo 105.1
y.2– permitiendo que la Administración urbanística, con los medios de que dispone,
pueda verificar que efectivamente concurre un supuesto de parcelación y pueda
reaccionar en consecuencia.
Por lo que, en el presente caso, el registrador actuó correctamente al practicar la
comunicación prevista en el citado artículo.
cve: BOE-A-2023-8161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77