III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8161)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46849
Además, existiendo eventual infracción de la unidad mínima de cultivo de la posible
parcelación debe iniciarse el procedimiento previsto en el artículo 80 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, pues corresponde a la Administración agraria apreciar
la posible concurrencia de las excepciones reguladas en el actual artículo 25 de la
Ley 19/1995, sin perjuicio de los recursos que el interesado pueda oponer contra la
resolución administrativa que se dicte, y que permitirán, en caso de recurso contenciosoadministrativo, la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.
Dicho control por parte de la Administración agraria autonómica, debe entenderse sin
perjuicio, del control de legalidad urbanística por parte de la Administración municipal y
autonómica.
Pues en el suelo rústico, las prohibiciones que le afectan, tanto la de vulnerar la
unidad mínima de cultivo, como la parcelación de tipo urbanístico, que puede deducirse
en ocasiones de actos posteriores, deben considerarse cumulativas, como confirma la
propia legislación urbanística aplicable, conforme al artículo 107 de la Ley 13/2015,
de 30 de marzo –cfr. también las Sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Supremo de 25 de enero de 2002 y 28 de junio de 2012, y la Resolución de este Centro
Directivo de 19 de febrero de 2018–.
En el caso del presente expediente, el registrador, con fecha de 28 de febrero
de 2023, informa que ha recibido electrónicamente informe de la Dirección General de
Política Agraria Común de la Región de Murcia en contestación a su comunicación.
Dicho documento, que se adjunta, no ha sido calificado ni notificado al recurrente,
por lo que no puede ser tenido en cuenta en la resolución del presente recurso.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-8161
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46849
Además, existiendo eventual infracción de la unidad mínima de cultivo de la posible
parcelación debe iniciarse el procedimiento previsto en el artículo 80 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, pues corresponde a la Administración agraria apreciar
la posible concurrencia de las excepciones reguladas en el actual artículo 25 de la
Ley 19/1995, sin perjuicio de los recursos que el interesado pueda oponer contra la
resolución administrativa que se dicte, y que permitirán, en caso de recurso contenciosoadministrativo, la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.
Dicho control por parte de la Administración agraria autonómica, debe entenderse sin
perjuicio, del control de legalidad urbanística por parte de la Administración municipal y
autonómica.
Pues en el suelo rústico, las prohibiciones que le afectan, tanto la de vulnerar la
unidad mínima de cultivo, como la parcelación de tipo urbanístico, que puede deducirse
en ocasiones de actos posteriores, deben considerarse cumulativas, como confirma la
propia legislación urbanística aplicable, conforme al artículo 107 de la Ley 13/2015,
de 30 de marzo –cfr. también las Sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Supremo de 25 de enero de 2002 y 28 de junio de 2012, y la Resolución de este Centro
Directivo de 19 de febrero de 2018–.
En el caso del presente expediente, el registrador, con fecha de 28 de febrero
de 2023, informa que ha recibido electrónicamente informe de la Dirección General de
Política Agraria Común de la Región de Murcia en contestación a su comunicación.
Dicho documento, que se adjunta, no ha sido calificado ni notificado al recurrente,
por lo que no puede ser tenido en cuenta en la resolución del presente recurso.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-8161
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X