III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8161)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46843
Paralelamente, procede reiterar la doctrina de este Centro Directivo relativa, no ya
tanto a los requisitos para obtenerla, sino a los efectos jurídicos de la inscripción de la
georreferenciación de las fincas registrales.
Como señaló la Resolución de 4 de noviembre de 2021 «la inscripción de las
coordenadas de los límites de una finca registral no son un simple dato de hecho, sino
un pronunciamiento jurídico formal y solemne, que tras los procedimientos, tramites,
garantías, alegaciones y calificación registral que procedan en cada caso, proclama y
define con plenos efectos jurídicos y bajo la salvaguardia de los tribunales cuál es la
delimitación del objeto jurídico sobre el que recae el derecho de propiedad inscrito».
Precisamente por ello, como se dijo en la Resolución de 5 de abril de 2022, cuando
nos encontramos ante una finca registral que tiene formalmente inscrita una determinada
georreferenciación, ello supone dar cumplimiento al principio de especialidad registral
sobre la necesaria claridad en la determinación de sujeto, objeto y contenido del derecho
inscrito, pues tal georreferenciación inscrita es la que determina con precisión la
ubicación, delimitación y superficie del objeto del derecho de propiedad y demás
derechos inscribibles sobre dicha finca, previa calificación del registrador, como se prevé
en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
Tal asiento registral determinante de la ubicación, delimitación y superficie de la finca
«está bajo la salvaguardia de los Tribunales y produce todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley», como resulta del
artículo 1 de la Ley Hipotecaria.
En el caso del presente expediente, en el que la representación gráfica cuya
inscripción se pretende resulta contradictoria con las coordenadas georreferenciadas que
constan en el historial de la finca colindante es evidente que quedan justificadas las
dudas del registrador sobre la identidad de la finca y eventual invasión de finca
colindante.
Pues aun reconociendo la relevancia de la inscripción gráfica como forma de
representar y dar a conocer la descripción de la finca como objeto de Derecho, no debe
soslayarse que la lista de coordenadas de los vértices permiten igualmente delimitarla
con exactitud.
Ello sin necesidad de realizar valoración alguna en cuanto a la extensión de los
efectos jurídicos derivados de los principios registrales –cfr. Resolución de 20 de julio
de 2022– a la constancia de las coordenadas de la finca agrupada en el asiento cuya
representación gráfica no es objeto de inscripción, al hecho de que no se realizara
notificación alguna al colindante afectado o al eventual conflicto de propiedades.
Pues, como se ha expuesto, en el presente supuesto, la descripción registral de la
finca colindante determinante de la ubicación, delimitación y superficie de la misma «está
bajo la salvaguardia de los Tribunales y produce todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley», como resulta del
artículo 1 de la Ley Hipotecaria, y dicha descripción georreferenciada resulta
contradictoria con la representación gráfica propuesta.
El hecho de que en la descripción registral de la finca colindante consten las
coordenadas de la misma siendo contradictorias con la representación gráfica que se
pretende inscribir es suficiente motivo para fundar las dudas de identidad que motivan la
denegación de la inscripción, siendo además confirmadas por la presentación posterior
de la representación gráfica de la finca colindante, lo cual revela un posible conflicto de
lindes cuya resolución excede del ámbito del procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
Existiendo dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica, podrá
acudirse al deslinde de fincas (artículo 200 de la Ley Hipotecaria), sin perjuicio de poder
acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria), o a la
conciliación ante el registrador, notario o letrado de la Administración de Justicia
(artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria).
cve: BOE-A-2023-8161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 46843
Paralelamente, procede reiterar la doctrina de este Centro Directivo relativa, no ya
tanto a los requisitos para obtenerla, sino a los efectos jurídicos de la inscripción de la
georreferenciación de las fincas registrales.
Como señaló la Resolución de 4 de noviembre de 2021 «la inscripción de las
coordenadas de los límites de una finca registral no son un simple dato de hecho, sino
un pronunciamiento jurídico formal y solemne, que tras los procedimientos, tramites,
garantías, alegaciones y calificación registral que procedan en cada caso, proclama y
define con plenos efectos jurídicos y bajo la salvaguardia de los tribunales cuál es la
delimitación del objeto jurídico sobre el que recae el derecho de propiedad inscrito».
Precisamente por ello, como se dijo en la Resolución de 5 de abril de 2022, cuando
nos encontramos ante una finca registral que tiene formalmente inscrita una determinada
georreferenciación, ello supone dar cumplimiento al principio de especialidad registral
sobre la necesaria claridad en la determinación de sujeto, objeto y contenido del derecho
inscrito, pues tal georreferenciación inscrita es la que determina con precisión la
ubicación, delimitación y superficie del objeto del derecho de propiedad y demás
derechos inscribibles sobre dicha finca, previa calificación del registrador, como se prevé
en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
Tal asiento registral determinante de la ubicación, delimitación y superficie de la finca
«está bajo la salvaguardia de los Tribunales y produce todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley», como resulta del
artículo 1 de la Ley Hipotecaria.
En el caso del presente expediente, en el que la representación gráfica cuya
inscripción se pretende resulta contradictoria con las coordenadas georreferenciadas que
constan en el historial de la finca colindante es evidente que quedan justificadas las
dudas del registrador sobre la identidad de la finca y eventual invasión de finca
colindante.
Pues aun reconociendo la relevancia de la inscripción gráfica como forma de
representar y dar a conocer la descripción de la finca como objeto de Derecho, no debe
soslayarse que la lista de coordenadas de los vértices permiten igualmente delimitarla
con exactitud.
Ello sin necesidad de realizar valoración alguna en cuanto a la extensión de los
efectos jurídicos derivados de los principios registrales –cfr. Resolución de 20 de julio
de 2022– a la constancia de las coordenadas de la finca agrupada en el asiento cuya
representación gráfica no es objeto de inscripción, al hecho de que no se realizara
notificación alguna al colindante afectado o al eventual conflicto de propiedades.
Pues, como se ha expuesto, en el presente supuesto, la descripción registral de la
finca colindante determinante de la ubicación, delimitación y superficie de la misma «está
bajo la salvaguardia de los Tribunales y produce todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley», como resulta del
artículo 1 de la Ley Hipotecaria, y dicha descripción georreferenciada resulta
contradictoria con la representación gráfica propuesta.
El hecho de que en la descripción registral de la finca colindante consten las
coordenadas de la misma siendo contradictorias con la representación gráfica que se
pretende inscribir es suficiente motivo para fundar las dudas de identidad que motivan la
denegación de la inscripción, siendo además confirmadas por la presentación posterior
de la representación gráfica de la finca colindante, lo cual revela un posible conflicto de
lindes cuya resolución excede del ámbito del procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
Existiendo dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica, podrá
acudirse al deslinde de fincas (artículo 200 de la Ley Hipotecaria), sin perjuicio de poder
acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria), o a la
conciliación ante el registrador, notario o letrado de la Administración de Justicia
(artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria).
cve: BOE-A-2023-8161
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Núm. 77