III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8161)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46842

También se indica en la calificación, que por los titulares de la 14.596 se ha
propuesto la inscripción de una georreferenciación alternativa, presentada
posteriormente con asiento 510/184, distinta de la que consta inscrita sobre su finca
agrupada, que también es contradictoria con la que los interesados recurrentes
pretenden inscribir, como puede apreciarse en el siguiente gráfico:

La finca colindante, registral 14.596, es resultante de agrupación formalizada en
escritura de fecha 26 de junio de 2017 e inscrita el día 25 de julio de 2017 expresando en
el cuerpo de su inscripción: «Las coordenadas georreferenciadas de esta finca son:
3564789.22… [y once pares de coordenadas más]».
Es decir, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 b) de la Ley Hipotecaria,
al menos parcialmente, en cuanto a la constancia en el asiento, si constaren
debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la finca.
Sin embargo, no se practicó inscripción de su representación gráfica ni se hizo
referencia alguna en el acta de inscripción, sino únicamente a la inscripción de
agrupación.
En relación con esta cuestión, procede reiterar aquí la doctrina de este Centro
Directivo, relativa a los requisitos para la inscripción de representaciones gráficas,
resumida, por ejemplo, en la Resolución de 5 de abril de 2022, en virtud de la cual:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.

cve: BOE-A-2023-8161
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Núm. 77