III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8161)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46823

Se acompaña: 1.–Escritura pública de rectificación de descripción y apoderamiento
otorgada en Murcia ante el notario don Carlos de Andrés-Vázquez Martínez el
día 9/4/2021, con número 969 de protocolo. 2.–Diligencia de complemento de 14/1/2021.
N.º de entrada 2872/2022. Asiento de presentación 1707 del Diario 183.
Nota de calificación.
Se efectúa la presente calificación de conformidad con el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos.
1. En la escritura calificada la titular registral de la finca 4.369 de Librilla, rústica de
secano, doña M. R. R. elevan a escritura pública una compraventa que indican haber
realizado el 10/11/2011, sin que se acompañe documento privado alguno y señalándose
un pago en metálico, realizando ahora la liquidación correspondiente. Se vende el pleno
dominio a los cuatro hermanos C. M. cuatro porcentajes distintos: 26.523382%,
17.335852%, 18.020784% y 38.119982%.
2. En la escritura de rectificación, los herederos de la vendedora y los compradores
rectifican la descripción para adaptarla a catastro, solicitando el inicio del expediente del
art. 199 LH.
Fundamentos de Derecho.

1. La Res. De la DGSJYFP de 20-11-2019 resume su doctrina sobre inscripción de
representaciones gráficas: “3. Es reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección
General en los supuestos en los que se pretende la inscripción de una representación
gráfica y puede sintetizarse del siguiente modo: a) El registrador debe calificar en todo
caso la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, que pueden referirse a que
la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria). b)
A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro. c) Dado que con
anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el acceso al Registro de fincas
sin que se inscribiese su representación gráfica georreferenciada, la ubicación,
localización y delimitación física de la finca se limitaba a una descripción meramente
literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la hora de determinar la
coincidencia de la representación gráfica con otras fincas inmatriculadas con anterioridad
a dicha norma.” (…)
2. Por su parte la Resolución de 20-11-2019 expresa la necesidad de desarrollar el
expediente del art. 199 LH para, tras sus actuaciones, pronunciarse sobre la inscripción
de la representación gráfica: “Cuestión distinta, que no plantea directamente la
calificación, es si con la inscripción de la representación gráfica pudiera encubrirse un
negocio jurídico no documentado, a la vista de los indicios que se exponen, cuestión que
también procederá valorar a la vista de las actuaciones realizadas”. En parecidos
términos se expresan la Resoluciones de 31 de mayo y 10 de junio de 2022.
3. Por lo que refiere a la inscripción de los excesos de cabida (y de igual manera
con los defectos de cabida), debe partirse del principio, ampliamente repetido en
Resoluciones de la Dirección General (Resoluciones de 27-05-2005, 11-10-2005,

cve: BOE-A-2023-8161
Verificable en https://www.boe.es

Dudas de la identidad.