III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8161)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46836

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 78, 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de
la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de
Naturaleza Urbanística; artículos 105 y siguientes de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de
ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de febrero de 2018 y 27 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 5 de abril, 30 de junio y 5 y 20 de julio de 2022 y 2 de febrero de 2023.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura pública de
compraventa por la que la titular registral de una finca rústica vende el pleno dominio a
cuatro hermanos que adquieren de forma indivisa cuatro porcentajes distintos:
26.523382%, 17.335852%, 18.020784% y 38.119982%.
La citada finca 4.369 de Librilla se describe en el Registro como rústica de secano,
de superficie de 1 hectárea, 34 áreas y 16 centiáreas, con linderos definidos
nominalmente.
Se solicita la rectificación de la descripción de la finca para ajustarla a su descripción
catastral, su superficie de 9.399 metros cuadrados y correspondencia con la parcela 244,
solicitando la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
El registrador suspende la inscripción solicitada por los siguientes defectos:
a) Dudas en la identidad de la finca: «En el caso que nos ocupa, tras la tramitación
del expediente del art. 199 de la LH existen dudas que permiten entender que la nueva
descripción y su georreferenciación que pretende acceder al Registro es resultado de
operaciones, documentadas o no, que no han accedido al historial registral:
1.º No consta polígono ni parcela ni referencia catastral inscrita, atribuyéndose
ahora polígono, parcela y dos referencias catastrales.
2.º De la descripción registral resultan exclusivamente cuatro linderos personales,
apareciendo ahora en la planimetría catastral dos caminos públicos y en el PNOA tres
caminos, uno de ellos dentro de los linderos de la finca.
3.º La importancia del defecto, representando casi un 30% de la superficie
originaria (de 13.416 metros a 9.399 metros).
4.º Se extralimita la georreferenciación propuesta de los muros que se observan en
el PNOA.
5.º Del examen de los antecedentes catastrales resulta con claridad un cambio
sustancial de la morfología de la finca, que reflejaba casi sin variación la del punto 5.º La
anterior morfología a la actual se observa también en las certificaciones catastrales
incorporadas a la escritura que causó la inscripción de la georreferenciación de la
colindante que se dirá posteriormente,
6.º En relación con lo anterior resulta del examen de la planimetría del Archivo
histórico resulta que la finca tenía un camino lateral y otro por su lindero sur, con forma
en pico (hoy desaparecida como si se hubiese realizado alguna permuta para lograr
forma recta –siguiendo la línea del camino que se aprecia en la parcela 294–), y con un
pasillo que entronca con otra porción de la misma finca. También resulta que la
parcela 244 estaba formada por cuatro porciones; a, b, c y d, respondiendo la finca que
pretende acceder a la que era la porción a –salvo el indicio gráfico de permuta citado–.
La citada parcela 244 se encuentra actualmente catastrada a nombre de los herederos
de M. R. R. –la vendedora en la escritura de referencia–. Los antecedentes catastrales
de las fincas catastrales afectadas (actuales 243 y 244) están en correlación con los
indicados.

cve: BOE-A-2023-8161
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Núm. 77