III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8161)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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por el procedimiento conocido como “jura de cuentas”, con las consecuencias legales
que ello podría acarrear a esta parte.
Por último, en cuanto a la alegación de que se encuentra presentado con relación a
la finca 14.596 de Librilla una propuesta de georreferenciación calificada inicialmente de
forma negativa con el número de asiento 510 del Diario 184, no se comprende en qué
puede afectarle ese asiento al que motiva este recurso que es el 1707 del Diario 183, es
decir, al principio que rige nuestro sistema registral español de “prior tempore, potior
iure”.
Respecto de la segunda de las cuestiones relativa a la llamada por el Registrador
“parcelación sin licencia” cabe señalar que para dicho Registrador existen indicios
evidentes de parcelación cuales son:
A.–“Según resulta del examen del PNOA y la cartografía catastral nos encontramos
con toda claridad con cuatro parcelas separadas por muros, cada una de ellas con su
respectiva entrada y puerta de acceso, tres de ellas edificadas, dos con piscinas, y una
cuarta con la apariencia de solar a punto de ser objeto de construcción”. Respecto de lo
que cabe decir que es admirable la visión y capacidad de deducción del Registrador,
pues donde él ve cuatro parcelas separadas por muros, en realidad sólo existe una
parcela cercada por una valla metálica; se ignora dónde y cómo ha podido ver cuatro
entradas a la finca y cuatro puertas de acceso (no podemos discutir este extremo pues
sólo responde a la mera imaginación del Registrador y por ello nos limitamos a negarlo).
Ve además el funcionario calificante edificadas tres de las parcelas, dos con piscinas
y una cuarta con la apariencia de solar a punto de ser objeto de construcción. No deja de
sorprender la clarividencia del Registrador, no sabemos de dónde ha podido sacar la
idea de que hay un solar y que además está a punto de comenzar su construcción,
verdaderamente esto es algo inaudito. Por lo que tan sólo añadiremos que existe
construida en la finca una edificación que ya tenían los abuelos, puesto no hay que
olvidar que los compradores son nietos de la vendedora (la cual a su vez era hija del
primer titular registral de nuestra finca), y que repartidos por la finca existen otros más o
menos pequeños edificios, así como también dos piscinas, pero además existe una
balsa para riego pegada a la edificación que está situada en el ángulo suroeste de la
parcela, la cual recientemente hemos tenido que cubrir para evitar posibles y
desgraciados accidentes en los que pudieran verse implicados niños menores o
mascotas, lo mismo se ha hecho cerrando con vallas metálicas las zonas de las piscinas
con igual finalidad. Sorprende que la balsa de riego haya escapado a la agudeza visual
del Registrador, añadir tan sólo que la tal balsa sigue cumpliendo la finalidad de regar las
plantaciones existentes en la finca, si bien extrayendo el agua por uno de sus laterales y
no por la parte superior de la misma.
B.–También el Registrador se ha permitido hacer una por él llamada “operación
experimental” y partiendo de una cabida y de unos porcentajes totalmente ficticios
(9.258,64 metros cuadrados, 24,85 por ciento, 14,17 por ciento, 17,93 por ciento y 39,79
por ciento) que no se corresponden con los que figuran en la escritura que son los
siguientes: 9.399 metros cuadrados, 26,523382 por ciento, 17,335852 por ciento,
18,020784 por ciento y 38,119982 por ciento, y de tal “operación experimental” obtiene
cuatro parcelas (de 2.300,99 metros cuadrados, 1.612,59 metros cuadrados, 1.660,50
metros cuadrados y 3.684,56 metros cuadrados) porcentajes que no difieren en exceso
de los vendidos, lo que a juicio del Registrador apuntala la “sospecha” de haber
vinculado la venta de participaciones a superficies concretas de la finca.
Pues bien, no se sabe si esta “operación experimental” causa más sorpresa por el
hecho de que el Registrador se aventure a realizarla o porque la realice con relación a
una superficie y con unos porcentajes totalmente distintos de los que figuran en la
escritura que da origen a este recurso. Verdaderamente causa perplejidad que el
Registrador ignore o parezca ignorar el contenido del documento calificado, pues, de un
cálculo efectuado, como dice el Registrador a mano alzada, distribuye los metros
cuadrados obtenidos a razón de unos porcentajes diferentes a los del título. Esta es otra
actuación más de las que resultan incomprensibles en la nota de calificación.

cve: BOE-A-2023-8161
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Núm. 77