III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8160)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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siendo éste negativo, cuyo justificante se a efectos de acreditar que estaría fuera del ámbito
de aplicación de la Ley 2/2009, ello resulta contradictorio con la consulta efectuada por mí,
el registrador que suscribe, el día 12 de diciembre del 2022 al Colegio de Registradores, de
la que resulta que la entidad cesionaria figura como titular de distintos derechos de hipoteca
en la provincia de Alicante.
5. El resultado de esta última consulta apoya la exigencia de previa inscripción de
la empresa cesionaria en el correspondiente registro público de empresas prestamistas,
con la inscripción del seguro de responsabilidad o la constitución del aval bancario
necesario, como requisitos previos para la inscripción en el Registro de la Propiedad de
la escritura presentada, por lo que no constando acreditada dicha previa inscripción,
procede la citada suspensión.
No se practica anotación preventiva de suspensión por no cumplirse lo previsto en el
último inciso del párrafo primero del artículo 19 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación, los interesados pueden: (…)
La Vila Joiosa, a 12 de diciembre del 2022.–El registrador de la Propiedad titular Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Luis Fernando Pellón
González registrador/a de Registro Propiedad de Villajoyosa 2 a día trece de diciembre
del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Josefina Quintanilla Montero, notaria de
Benidorm, interpuso recurso el día 3 de enero de 2023 mediante escrito en el que
constaban los siguientes argumentos:
«A) Hechos.
Nota de calificación.
El documento fue calificado con la nota que se adjunta: (...)

La finalidad del informe de actividad del prestamista obtenido en la Notaría es evitar
problemas en la inscripción de hipotecas entre particulares cuando consta que la misma
persona física o jurídica sin código SICA ha intervenido en algún préstamo anterior sin
haber cumplido los requisitos de la Ley 2/2009, de 31 de mayo. A través de esta
herramienta se ha dotado a los Notarios de una aplicación que permite conocer y
comprobar, antes de la autorización de un préstamo entre particulares, si el prestamista
ha concedido otros anteriormente, con el fin de verificar si, por su frecuencia, cabe
presumir una habitualidad que incluya la operación en el ámbito de aplicación de la
Ley 2/2009, de 31 de mayo. Con la simple consignación del DNI de la persona física
prestamista, o NIF de la persona jurídica, podremos saber qué operaciones de préstamo
entre particulares ha realizado dicha persona con anterioridad ante el mismo u otros
Notarios desde 2004, de manera que se tengan elementos de juicio para ponderar si
esas operaciones previstas implican habitualidad que impondría la aplicación de la
Ley 2/2009.
Por otro lado, el plazo de cuatro años al que se alude en el referido informe obedece
simplemente al concepto de habitualidad que resulta de la legislación fiscal. Si en los
últimos cuatro años no consta nada en el Informe de Actividad, podría afirmarse que no
es una actividad habitual.
Bien es cierto que el Registrador apunta en su nota de calificación que la entidad
cesionaria figura como titular de distintos derechos de hipoteca en la provincia de
Alicante, a efectos de juzgar la actividad del prestamista como habitual en este tipo de

cve: BOE-A-2023-8160
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A propósito de los argumentos invocados en la nota de calificación transcrita cabe
realizar la siguiente contra argumentación: