III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8160)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46811

Tras dicha calificación, se suspende la inscripción del documento presentado por los
Motivos que se hacen constar a continuación, en los que se recogen los correspondientes
Hechos y Fundamentos de Derecho:

1. En la escritura presentada la entidad Alkali Europe III, S.A.R.L., como parte
cedente, y la sociedad Ámbar Inmo Group, S.L., con CIF (…), como parte cesionaria,
pactan la cesión de un préstamo garantizado con hipoteca, recayente sobre las fincas
registrales números 30737 y 30715-78 de La Vila Joiosa, consistentes en una vivienda y
una plaza de aparcamiento, respectivamente, titularidad de don H. A. S. D.
2. El Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, crea y regula el Registro Estatal de
Empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación
con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación
para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del
seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades. El
artículo 18.1 de dicha ley dice: “Deberes notariales y registrales. 1. En su condición de
funcionarios públicos y derivado de su deber genérico de control de la legalidad de los actos
y negocios que autorizan... los registradores denegarán la inscripción de las escrituras
públicas de préstamo o crédito con garantía hipotecaria cuando no cumplan la legalidad
vigente y, muy especialmente, los requisitos previstos en esta Ley”. Y entre los requisitos
previstos en dicha ley que los Notarios y Registradores deberán controlar se encuentra,
según su artículo 3, los siguientes: “1. Con carácter previo al inicio del ejercicio de su
actividad, las empresas deberán inscribirse en los registros de las comunidades autónomas
correspondientes a su domicilio social. 2. Las empresas que desarrollan sus actividades en
territorio español domiciliadas fuera de España deberán inscribirse en el Registro estatal
que se cree en el Instituto Nacional del Consumo. En el Registro estatal. figurarán los datos
identificativos de la empresa, el ámbito territorial en el que desarrolla su actividad, la
actividad desarrollada y los demás extremos que reglamentariamente se establezcan.
También figurarán los datos identificativos de la entidad aseguradora o bancaria con la que
se haya contratado el seguro de responsabilidad civil o el aval bancario previsto en el
artículo 7 y cuantos datos referidos a dicho seguro o aval que se establezcan en el
mencionado desarrollo reglamentario”.
3. Según los criterios de la Dirección General de los Registros y del Notariado
(Resoluciones de fechas 4 de febrero y 13 de julio de 2015, 7 y 22 de julio de 2016 y 10
de septiembre del 2021, entre otras) en las cesiones de préstamos hipotecarios el
requisito de la inscripción en el Registro Estatal de Empresas debe cumplirse tanto por
las entidades cedentes como por las entidades cesionarias. Si bien el articulado de la
Ley 2/2009 parece recoger una aplicación sólo a operaciones de concesión de
préstamos o créditos, ello se hace con la intención de proteger al prestatario a la hora de
configurar la operación en sí, intentando advertir abusos o imposiciones en el clausulado
del contrato, por lo que, en la operación de la posterior cesión del contrato no deben
decaer todas esas previsiones de salvaguarda en favor del prestatario, que resultarían
igualmente aplicables. La circunstancia de la facilidad que se confirió a la cesión del
crédito hipotecario y sin necesidad de autorización, y ni siquiera notificación al deudor
cedido. tal y como resulta de los arts. 149 y 150 de la L.H. apoyan que la protección al
consumidor no debe relajarse en ningún caso, sino, antes por contrario, extremarse, y
extenderse a todos los supuestas en los que su posición jurídica contractual más débil
pueda verse afectada.
4. En el presente supuesto, no se ha acreditado mediante la correspondiente prueba
al efecto, como podría ser un acta notarial de notoriedad, que la entidad cesionaria no está
especializada en asesoramiento profesional ni realiza de manera profesional actividades de
concesión de préstamos o créditos hipotecarios sujetos a la Ley 2/2009. En este sentido, si
bien se recoge en una quinta diligencia de fecha 31 de octubre del 2022, obrante en el título
presentado, la referencia a una consulta efectuada por la señora Notario autorizante a
través de Signo del Informe de Actividad de la Entidad Acreedora Ámbar Inmo Group, S.L.,

cve: BOE-A-2023-8160
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Primero.