III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Ceuta. Reglamento. (BOE-A-2023-8175)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47102
acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella, los puntos principales de
las deliberaciones.
Cuando se graben las sesiones celebradas o se utilicen documentos en soporte
electrónico, deberán conservarse de forma, que se garantice la integridad y autenticidad
de los ficheros electrónicos correspondientes, así como el acceso a los mismos, por
parte de los miembros del órgano colegiado.
El Secretario, será quien realice la transcripción de la sesión grabada, si así se lo
solicitare algún miembro del Consejo.
La grabación de las sesiones se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Cuando, por cualquier motivo, no se puedan grabar las sesiones del Consejo de
Administración, de cada sesión que celebre, se levantará un acta por el Secretario, que
especificará necesariamente la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
En el Acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo de
Administración, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la
justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Cualquier miembro del órgano colegiado, tiene derecho a solicitar la transcripción
íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la
reunión aneja al acta, aporte en el acto o en el plazo que le señale el Presidente, que no
podrá exceder de cuarenta y ocho horas, el texto que corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la misma.
3. Las Actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.
El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a través
de medios electrónicos a los miembros del Consejo, quienes podrán manifestar por los
mismos medios su conformidad o reparos al texto, a los efectos de su aprobación.
Se establece un plazo de siete (7) días hábiles desde la remisión del acta por medios
electrónicos para que los miembros del Consejo comuniquen al Secretario su
conformidad o reparos con la misma.
Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la
reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por
cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.
Cada Acta estará formada por las hojas que sean necesarias debidamente unidas y
foliadas. Asimismo, las Actas serán numeradas haciendo constar en la primera página el
año al que corresponde, la fecha y lugar de celebración de la sesión, la naturaleza de la
reunión: ordinaria, extraordinaria o por unanimidad y se incluirán por su orden, dentro del
libro de Actas de las sesiones del Consejo de Administración que será custodiado por el
Secretario.
4. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al
Secretario para que les expedida certificación de sus acuerdos.
El Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta. En las certificaciones de
acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar
expresamente tal circunstancia.
La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado
manifieste expresamente lo contrario y no tenga la obligación de relacionarse con las
Administraciones por esta vía.
cve: BOE-A-2023-8175
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47102
acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella, los puntos principales de
las deliberaciones.
Cuando se graben las sesiones celebradas o se utilicen documentos en soporte
electrónico, deberán conservarse de forma, que se garantice la integridad y autenticidad
de los ficheros electrónicos correspondientes, así como el acceso a los mismos, por
parte de los miembros del órgano colegiado.
El Secretario, será quien realice la transcripción de la sesión grabada, si así se lo
solicitare algún miembro del Consejo.
La grabación de las sesiones se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Cuando, por cualquier motivo, no se puedan grabar las sesiones del Consejo de
Administración, de cada sesión que celebre, se levantará un acta por el Secretario, que
especificará necesariamente la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
En el Acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo de
Administración, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la
justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Cualquier miembro del órgano colegiado, tiene derecho a solicitar la transcripción
íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la
reunión aneja al acta, aporte en el acto o en el plazo que le señale el Presidente, que no
podrá exceder de cuarenta y ocho horas, el texto que corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la misma.
3. Las Actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.
El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a través
de medios electrónicos a los miembros del Consejo, quienes podrán manifestar por los
mismos medios su conformidad o reparos al texto, a los efectos de su aprobación.
Se establece un plazo de siete (7) días hábiles desde la remisión del acta por medios
electrónicos para que los miembros del Consejo comuniquen al Secretario su
conformidad o reparos con la misma.
Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la
reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por
cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.
Cada Acta estará formada por las hojas que sean necesarias debidamente unidas y
foliadas. Asimismo, las Actas serán numeradas haciendo constar en la primera página el
año al que corresponde, la fecha y lugar de celebración de la sesión, la naturaleza de la
reunión: ordinaria, extraordinaria o por unanimidad y se incluirán por su orden, dentro del
libro de Actas de las sesiones del Consejo de Administración que será custodiado por el
Secretario.
4. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al
Secretario para que les expedida certificación de sus acuerdos.
El Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta. En las certificaciones de
acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar
expresamente tal circunstancia.
La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado
manifieste expresamente lo contrario y no tenga la obligación de relacionarse con las
Administraciones por esta vía.
cve: BOE-A-2023-8175
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