III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Ceuta. Reglamento. (BOE-A-2023-8175)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47101
d) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la
constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los
requisitos legales necesarios.
3. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.
4. Los vocales discrepantes de los acuerdos de la mayoría podrán formular voto
particular por escrito, que podrá remitirse por medios electrónicos, en el plazo de tres
días y que se incorporará al texto aprobado.
Artículo 20.
Régimen de representación.
La representación de los vocales sólo podrá conferirse a otros miembros del Consejo
por escrito, que podrá remitirse por medios electrónicos y para cada sesión, previa
comunicación al Secretario del Consejo indicando el nombre del vocal a quien se delega
la representación y voto.
Artículo 21.
Régimen de las sesiones.
1. Las sesiones que no serán públicas se desarrollarán en el lugar señalado en la
convocatoria, con arreglo al orden del día establecido. No podrá ser objeto de
deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo
que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. Los miembros del Consejo de Administración, antes de la celebración de la
sesión, deberán guardar absoluta reserva respecto de la información y la documentación
sobre los temas que figuran en el orden del día. Los miembros del Consejo de
Administración están obligados a mantener reserva absoluta con respecto al contenido
de las deliberaciones e intervenciones efectuadas por los miembros de éste dentro de
sus sesiones y del tratamiento de los asuntos.
3. Los miembros del Consejo de Administración deberán informar al Presidente del
Consejo, con la debida antelación, de cualquier situación que pueda suponer conflicto de
intereses con el Organismo.
Cuando algún miembro del Consejo considere que en la deliberación de algún punto
del orden del día incurre en causa de abstención, deberá ponerlo en conocimiento del
Presidente y abstenerse de participar en la deliberación y voto de dicho asunto.
Artículo 22. Desarrollo de las sesiones.
a) Después de declarada abierta la sesión por el Presidente, se comprobará la
existencia de quorum de asistencia.
b) A continuación, se pasará a examinar, discutir y aprobar, en su caso, por el
Consejo los asuntos del orden del día.
c) Antes de levantar la sesión el Presidente abrirá el turno de ruegos y preguntas
en el cual los miembros del Consejo podrán formular las que estimen oportunas.
d) Finalmente, el Presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que
tratar.
Artículo 23. Actas de las sesiones.
1. Las sesiones serán grabadas, utilizando el sistema de grabación que se estime
adecuado técnicamente, para la sala de Juntas de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el
Secretario de la autenticidad e integridad de este y cuantos documentos en soporte
electrónico se utilizaren, como documentos de la sesión, se unirán obligatoriamente al
cve: BOE-A-2023-8175
Verificable en https://www.boe.es
El desarrollo de las sesiones del Consejo de Administración seguirá el siguiente
orden:
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47101
d) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la
constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los
requisitos legales necesarios.
3. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.
4. Los vocales discrepantes de los acuerdos de la mayoría podrán formular voto
particular por escrito, que podrá remitirse por medios electrónicos, en el plazo de tres
días y que se incorporará al texto aprobado.
Artículo 20.
Régimen de representación.
La representación de los vocales sólo podrá conferirse a otros miembros del Consejo
por escrito, que podrá remitirse por medios electrónicos y para cada sesión, previa
comunicación al Secretario del Consejo indicando el nombre del vocal a quien se delega
la representación y voto.
Artículo 21.
Régimen de las sesiones.
1. Las sesiones que no serán públicas se desarrollarán en el lugar señalado en la
convocatoria, con arreglo al orden del día establecido. No podrá ser objeto de
deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo
que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. Los miembros del Consejo de Administración, antes de la celebración de la
sesión, deberán guardar absoluta reserva respecto de la información y la documentación
sobre los temas que figuran en el orden del día. Los miembros del Consejo de
Administración están obligados a mantener reserva absoluta con respecto al contenido
de las deliberaciones e intervenciones efectuadas por los miembros de éste dentro de
sus sesiones y del tratamiento de los asuntos.
3. Los miembros del Consejo de Administración deberán informar al Presidente del
Consejo, con la debida antelación, de cualquier situación que pueda suponer conflicto de
intereses con el Organismo.
Cuando algún miembro del Consejo considere que en la deliberación de algún punto
del orden del día incurre en causa de abstención, deberá ponerlo en conocimiento del
Presidente y abstenerse de participar en la deliberación y voto de dicho asunto.
Artículo 22. Desarrollo de las sesiones.
a) Después de declarada abierta la sesión por el Presidente, se comprobará la
existencia de quorum de asistencia.
b) A continuación, se pasará a examinar, discutir y aprobar, en su caso, por el
Consejo los asuntos del orden del día.
c) Antes de levantar la sesión el Presidente abrirá el turno de ruegos y preguntas
en el cual los miembros del Consejo podrán formular las que estimen oportunas.
d) Finalmente, el Presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que
tratar.
Artículo 23. Actas de las sesiones.
1. Las sesiones serán grabadas, utilizando el sistema de grabación que se estime
adecuado técnicamente, para la sala de Juntas de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el
Secretario de la autenticidad e integridad de este y cuantos documentos en soporte
electrónico se utilizaren, como documentos de la sesión, se unirán obligatoriamente al
cve: BOE-A-2023-8175
Verificable en https://www.boe.es
El desarrollo de las sesiones del Consejo de Administración seguirá el siguiente
orden: