III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Ceuta. Reglamento. (BOE-A-2023-8175)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47100

3. La fijación del orden del día corresponde al Presidente, teniendo en cuenta, en
su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
Artículo 17. Convocatorias.
1. El Consejo de Administración sólo se podrá constituir de forma presencial.
2. La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración la hará el
Secretario, por orden del Presidente, notificándolas a los vocales con una antelación
mínima tres días hábiles. Las convocatorias irán acompañadas obligatoriamente del
orden del día y una copia del Acta de la sesión anterior, sino se hubiere enviado con
antelación.
3. Con una antelación suficiente, y en todo caso en los tres días hábiles anteriores
a la celebración del Consejo, estará a disposición de los consejeros toda la
documentación relativa a los diversos puntos del orden del día a tratar.
4. Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del
órgano colegiado a través de medios electrónicos. También a través de medios
electrónicos se llevará a cabo la confirmación y notificación de asistencia, la
representación, la gestión de los puntos del orden del día y la gestión de documentación
asociada al Consejo de Administración, garantizándose la recepción de la
documentación por los vocales.
Artículo 18. Quórum de asistencia.
1. Para que el Consejo de Administración pueda constituirse válidamente será
necesario que concurran a sus reuniones, presentes o representados, la mitad más uno
de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario. En caso
de imposibilidad de concurrencia presencial, los miembros del Consejo de
Administración podrán asistir de manera telemática.
2. No será necesario cumplir los requisitos de convocatoria y se entenderá
convocado y válidamente constituido a todos los efectos el Consejo de Administración
para tratar cualquier asunto, cuando, hallándose reunidos todos sus miembros, acepten
por unanimidad la celebración del Consejo, así como el orden del día a tratar.
CAPÍTULO 10
Adopción de acuerdos y régimen de las sesiones
Artículo 19.

Adopción de acuerdos.

a) El nombramiento y separación del Director.
b) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad
Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del
Estado para su tramitación.
c) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la
memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el
porcentaje de estos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que
resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

cve: BOE-A-2023-8175
Verificable en https://www.boe.es

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros, presentes o
representados, entendiéndose que la mayoría se alcanza, cuando los votos positivos
superen a los votos negativos.
2. No obstante lo anterior, requerirá mayoría absoluta de votos de los miembros del
Consejo de administración, presentes o representados, la adopción de los siguientes
acuerdos: