III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Ceuta. Reglamento. (BOE-A-2023-8175)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47099

CAPÍTULO 8
Secretario
Artículo 14.

Designación y separación.

1. El Consejo de Administración designará a propuesta del Presidente, un
Secretario que, si no fuera miembro del Consejo, asistirá a sus reuniones con voz, pero
sin voto.
2. Por igual procedimiento se acordará el cese, así como la sustitución temporal del
Secretario para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. En caso de ser consejero, estará sometido a la misma responsabilidad que el
resto de los consejeros.
Artículo 15.

Funciones.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, si no es vocal del Consejo de
Administración, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro de
este.
b) Efectuar la convocatoria del Consejo de Administración, por orden del
Presidente, así como las citaciones a los miembros de este.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de
Administración y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o
cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones
e) Velar por que las actuaciones del Consejo de Administración se ajusten a la
normativa legal aplicable y demás disposiciones legales.
f) Proporcionar las medidas de seguridad, normalización y conservación que
garanticen el cumplimiento de los requisitos legales para la validez y la eficacia cuando
se utilicen los medios de grabación de las sesiones del Consejo de Administración, los
medios electrónicos, informáticos, telemáticos y de protección de datos de carácter
personal entre otros.
g) Custodiar los libros de actas, así como los demás libros oficiales.
h) Incorporar dichas actas, una vez aprobadas, a los correspondientes libros
oficiales.
i) Dar fe de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Administración, mediante
la emisión de certificaciones.
j) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.
k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
CAPÍTULO 9
Convocatorias y constitución del Consejo
Número mínimo de reuniones y fijación del orden del día.

1. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez cada dos meses,
para tratar asuntos de su competencia y en sesión extraordinaria, se reunirá cuantas
veces sea necesario a juicio de su Presidente, o lo soliciten, al menos una la quinta parte
de los miembros del Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 31.2.b) del TRLPEMM.
2. El Consejo de Administración se reunirá, como mínimo, tres veces al año y
siempre que lo considere necesario su Presidente o lo proponga la quinta parte de los
miembros del Consejo de Administración.

cve: BOE-A-2023-8175
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Artículo 16.