III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Ceuta. Reglamento. (BOE-A-2023-8175)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 47098

Funciones.

Corresponden al Director las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión ordinaria de la Entidad y de sus servicios, con arreglo a las
directrices generales que reciba de los órganos de gobierno de la Autoridad Portuaria,
así como la elevación al Presidente de la propuesta de la estructura orgánica de la
entidad.
b) La incoación y tramitación de los expedientes administrativos, cuando no esté
atribuida expresamente a otro órgano, así como la emisión preceptiva de informe acerca
de las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre
los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.
c) La elaboración y sometimiento al Presidente para su consideración y decisión de
los objetivos de gestión y criterios de actuación de la Entidad, de los anteproyectos de
presupuestos, programas de actuaciones, inversión, financiación y cuentas anuales, así
como de las necesidades de personal de la Entidad.
CAPÍTULO 7
Vocales
Artículo 12.

Designación y separación.

1. Los vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta
serán designados por la Comunidad Autónoma de Ceuta, a propuesta de las
Administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de
Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta
será realizada por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.
2. Los nombramientos de los vocales tendrán una duración de cuatro años, siendo
renovable, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
3. La separación de los vocales del consejo será acordada por el órgano
competente de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a propuesta de las
organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen.
Artículo 13. Funciones.

a) Recibir, con una antelación mínima de tres días hábiles, la convocatoria
conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que
figuren en el orden del día estará a disposición de los vocales en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o
personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros
natos de órganos colegiados en virtud del cargo que desempeñan.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Los miembros del Consejo de Administración no podrán ejercer estas funciones
cuando concurra conflicto de interés.

cve: BOE-A-2023-8175
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Los vocales tendrán las siguientes funciones: