III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Ceuta. Reglamento. (BOE-A-2023-8175)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47097

preside, con los requisitos y limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la
legislación sobre incompatibilidades.
Artículo 7.

Funciones.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a) Representar de un modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de
Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica,
ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de
apoderamiento propias del Consejo de Administración.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de
Administración, dirigiendo sus deliberaciones. La convocatoria podrá tener lugar de oficio
o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración.
c) Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la Entidad.
d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de
los acuerdos adoptados por su Consejo de Administración.
e) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de
gestión y criterios de actuación de la Entidad, así como los proyectos de presupuestos,
de programas de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.
f) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director los pagos o
movimientos de fondos.
g) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.
h) Las demás facultades que le atribuye el TRLPEMM, el artículo 19.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y legislación
concordante de aplicación.
CAPÍTULO 5
Vicepresidente
Artículo 8. Nombramiento y separación.
El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará de entre sus
miembros, un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director ni en el
Secretario.
Artículo 9.

Funciones.

El Vicepresidente, sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o
enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el
Presidente o el Consejo de Administración.
CAPÍTULO 6
Director
Nombramiento y separación.

El Director será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de
Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior,
reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y
gestión portuaria.
Formará parte del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2023-8175
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Artículo 10.