III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Ceuta. Reglamento. (BOE-A-2023-8175)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47096

Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o
jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente,
quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera
reunión.
s) Favorecer la libre competencia y velar por que no se produzcan situaciones de
monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
t) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio
propio se reputen precisos.
u) Aprobar las Ordenanzas del puerto, con sujeción a lo establecido en el
artículo 295 del TRLPEMM.
v) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria, establecidas en el
artículo 26 del TRLPEMM, no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no
reseñadas en los apartados anteriores.
Artículo 4. Delegación de funciones.
El Consejo de Administración podrá delegar todas aquellas funciones que considere
conveniente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015.
La delegación y revocación de funciones deberá hacerse expresamente, mediante
acuerdo adoptado por el Consejo de Administración.
La delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado».
CAPÍTULO 3
Composición
Artículo 5. Composición del Consejo de Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 y 2 del TRLPEMM el Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta estará integrado, además de por el
Presidente y el Capitán Marítimo, por trece vocales distribuidos del modo siguiente:
a) Tres vocales en representación de la Administración General del Estado, de los
cuales uno será un Abogado del Estado y otro del organismo público Puertos del Estado.
b) Cuatro vocales en representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta
c) Dos vocales en representación del municipio.
d) Un vocal en representación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación
de Ceuta.
e) Un vocal en representación de las organizaciones empresariales.
f) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales consideradas
representativas en el ámbito de la ciudad.
CAPÍTULO 4
Presidente
Designación y separación.

1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Autoridad
Portuaria, debiendo ser designado y separado por el órgano competente de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad.
La designación o separación, una vez haya sido comunicada al Ministro de Fomento
será publicada en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta» y en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. El Presidente podrá simultanear su cargo con el de Presidente o vocal del
Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad Portuaria que

cve: BOE-A-2023-8175
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.