III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Ceuta. Reglamento. (BOE-A-2023-8175)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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CAPÍTULO 2
Funciones
Artículo 3.

Funciones del Consejo de Administración.

a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que correspondan al
Presidente.
b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar
poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas,
para los asuntos en los que fuera necesario tal otorgamiento.
c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la Entidad y sus
modificaciones.
d) Nombrar y separar al personal directivo de la entidad y aprobar su régimen
retributivo, a propuesta del Presidente.
e) Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones,
aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para
este fin.
f) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su
régimen económico y funciones del secretario.
g) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad
Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del
Estado para su tramitación.
h) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la
memoria y la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, acordando el
porcentaje de estos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que
resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.
i) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la
constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los
requisitos legales necesarios.
j) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de
derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la aprobación
técnica de los mismos por técnico competente.
k) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM, y que sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
l) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca
Puertos del Estado para el conjunto del sistema.
m) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación
corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de
financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para
este Organismo Público.
n) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.
o) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.
p) Otorgar concesiones y autorizaciones de acuerdo con los criterios y pliegos de
condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento y recaudar las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la
prestación del servicio de señalización marítima.
q) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo
determine que han de ser de su competencia en razón de su importancia o materia.
r) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que
correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las

cve: BOE-A-2023-8175
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Las funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta
serán las señaladas en el artículo 30.5 y 51 del TRLPEMM. Estas funciones son las
siguientes: