III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Ceuta. Reglamento. (BOE-A-2023-8175)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
8175

Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por
la que se publica el Reglamento del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Ceuta.

De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 30.5.d) del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, señala entre las funciones del Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria, la de establecer sus normas de gestión y
sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones de secretario.
En virtud de lo anterior,
Esta Autoridad Portuaria de Ceuta resuelve disponer su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» para general conocimiento.
Ceuta, 14 de febrero de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta,
Juan Manuel Doncel Doncel.
ANEXO
Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta
CAPÍTULO 1
Objeto y competencia
Artículo 1. Objeto.
Las presentes normas tienen por objeto regular el funcionamiento del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, órgano de gobierno colegiado y de
gobierno de esta.
Competencia.

1. Corresponde al Consejo de Administración establecer sus normas de gestión y
sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del secretario
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5.d) del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM) y en el artículo 15.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante
Ley 40/2015).
2. En todo lo no previsto en estas Normas, será de aplicación el TRLPEMM, la
Ley 40/2015, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-8175
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.