III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Ceuta. Reglamento. (BOE-A-2023-8175)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47103

CAPÍTULO 11
Régimen económico
Artículo 24.

Dietas de asistencia.

Los miembros del Consejo de Administración, incluido su Secretario, percibirán
exclusivamente las dietas por asistencia personal y efectiva a las sesiones del Consejo
aprobadas por el propio Consejo de Administración, de conformidad con las directrices
de Puertos del Estado, y dentro de las cuantías máximas establecidas para las
Sociedades Estatales de tercera categoría, sin perjuicio de las limitaciones retributivas
que se deriven de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades u otras
restricciones o prohibiciones establecidas legalmente que resulten de aplicación.
CAPÍTULO 12
Comisiones
Artículo 25. Comisiones.
1. En el seno del Consejo de Administración, y por acuerdo expreso de éste, se
podrán crear comisiones para el tratamiento de asuntos concretos o generales, con los
integrantes que en cada caso se determinen.
2. Las comisiones creadas, podrá efectuar, previamente a cada sesión del Consejo,
un análisis de los temas encargados, cuando los mismos vayan a ser tratados en el
orden del día, con la finalidad de facilitar la deliberación de estos.
Para realizar dicho análisis será precisa la asistencia, previa citación de todos ellos,
de al menos la mayoría de los miembros del citado grupo.
CAPÍTULO 13
Delegación de funciones
Artículo 26.

Delegación de funciones en el Presidente.

1. Los planes de formación del personal, en todo lo relativo a su elaboración y
ejecución.
2. Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones,
aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para
este fin, dentro de las plantillas de personal y masa salarial aprobadas, salvo lo relativo
al cese y contratación del personal directivo.
3. La concesión de anticipos al personal.
4. Las rectificaciones de errores materiales en los expedientes relacionados con las
ocupaciones de dominio público.
5. Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas,
tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en los que fuera necesario tal
otorgamiento, sin perjuicio de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera
sesión que celebre.
6. Poder para concertar avales por un importe máximo de 500.000 euros a fin de
prestar garantías en los procedimientos o recursos en los que sea necesario, sin
perjuicio de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.

cve: BOE-A-2023-8175
Verificable en https://www.boe.es

Dado que algunas de las funciones que la Ley atribuye al Consejo de Administración,
deben ser ejercidas, por su propia naturaleza, con gran prontitud para la mejor atención
de las necesidades del Puerto, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda el
Consejo recabarlas para sí o se le dé cuenta posteriormente, se delegan las siguientes
funciones en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta: