III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Ceuta. Reglamento. (BOE-A-2023-8175)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47104

7. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que
correspondan a la Autoridad Portuaria en defensa de sus intereses ante las
Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o
jurisdicción, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que
celebre.
8. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se
formulen ante la Autoridad Portuaria y la resolución de otros recursos y reclamaciones,
que correspondan a la Autoridad Portuaria, para el agotamiento de la vía administrativa o
previos a la vía contencioso-administrativa que se planteen ante los órganos de la
Autoridad Portuaria.
9. Autorizar actividades y ocupaciones de superficie, con carácter provisional, hasta
el otorgamiento por el Consejo de Administración de la correspondiente autorización.
10. La potestad sancionadora para infracciones leves y graves previstas en las
normas que resulten de aplicación, salvo en aquellos casos que, por su especial
trascendencia o cuantía, el Presidente eleve el asunto al Consejo, o que este lo recabe
para sí.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejo de
Administración.
CAPÍTULO 14
Aprobación y modificación
Artículo 27. Aprobación y modificación.
La aprobación y modificación de las presentes normas exigirá acuerdo adoptado por
mayoría de votos de los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Ceuta presentes o representados.
Estas normas, constan de 14 capítulos y 27 artículos.
Ceuta, 16 de diciembre de 2022.–El Secretario del Consejo, Pedro Pablo Martínez
Niño.

cve: BOE-A-2023-8175
Verificable en https://www.boe.es

Diligencia: Propuesto al Consejo de Administración de fecha 19 de julio de 2022 y
aprobado por el Consejo de fecha 15 de diciembre de 2022.–El Secretario del Consejo,
Pedro Pablo Martínez Niño.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X