III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8157)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algete, por la que se suspende la inscripción de la constitución de un complejo inmobiliario por no aportar la georreferenciación de las parcelas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46788

términos que constan en la escritura. En particular, el Ayuntamiento resuelve que: “No
existe una licencia específica para la división horizontal, pero sí necesita la autorización
municipal y puesto que el Plan Parcial de Santo Domingo establece la posibilidad de
construir una segunda vivienda en régimen de división horizontal en las parcelas de más
de 4000 m2, no existe ningún impedimento urbanístico para que se realice, y por tanto
se autoriza la división horizontal solicitada”.
V.–Teniendo en cuenta, por tanto, que la finca general se ha constituido en régimen
de propiedad horizontal debidamente autorizado por el Ayuntamiento y que las parcelas
resultantes son elementos privativos de dicho inmueble general en régimen de división
horizontal, no parece adecuada la exigencia del señor registrador de que se aporte la
base gráfica georreferenciada de las parcelas resultantes, pues ya la resolución de 22 de
julio de 2016 había señalado que “no es admisible, a efectos de la constancia registral de
la representación gráfica, la correspondiente a un elemento en régimen de propiedad
horizontal individualmente considerado”.»
IV
Mediante escrito, de fecha 28 de diciembre de 2022, el registrador de la Propiedad
se ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro
Directivo. En dicho informe, hizo constar, entre otros extremos, «que por el propio
interesado en la inscripción, se ha presentado el 19 de diciembre de 2022 Informe De
Validación Gráfica frente al parcelario catastral que contiene los archivos gml de las
parcelas resultantes del complejo».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 202 y 325 de la Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 3 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; la Resolución de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General
de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se
regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los
Registros de la Propiedad; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 16 de diciembre de 2015 y 22 de julio de 2016, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de noviembre de 2021.
1. Una finca registral descrita como parcela de terreno con una edificación, se
«divide horizontalmente» en dos elementos privativos: el uno, que es una parcela de
terreno sin edificación «sobre el que se construirá una vivienda unifamiliar aislada», y el
dos, que es otra parcela de terreno donde se ubica la edificación inicial. Y el único
elemento común es una porción de terreno descrita como «zaguán de entrada con una
superficie de 78,80 metros cuadrados».
El registrador suspende la inscripción por faltar la «necesaria aportación de base
gráfica de los elementos independientes y de la zona común».
El notario autorizante de la escritura y ahora recurrente alega, en esencia, que
«teniendo en cuenta (…) que la finca general se ha constituido en régimen de propiedad
horizontal debidamente autorizado por el Ayuntamiento y que las parcelas resultantes
son elementos privativos de dicho inmueble general en régimen de división horizontal, no
parece adecuada la exigencia del señor registrador de que se aporte la base gráfica
georreferenciada de las parcelas resultantes, pues ya la resolución de 22 de julio
de 2016 había señalado que “no es admisible, a efectos de la constancia registral de la
representación gráfica, la correspondiente a un elemento en régimen de propiedad
horizontal individualmente considerado”».

cve: BOE-A-2023-8157
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Núm. 77