III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8157)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algete, por la que se suspende la inscripción de la constitución de un complejo inmobiliario por no aportar la georreferenciación de las parcelas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46786

se caracterizan porque las distintas unidades inmobiliarias objeto de las diversas
propiedades separadas consisten en cosas –parcelas o edificios– independientes entre
sí. A diferencia de la propiedad horizontal en la cual cada unidad inmobiliaria objeto de
cada propiedad separada consiste en parte integrante de una misma cosa el edificio.
Siendo el suelo y vuelo común en las propiedades horizontales, cualquier apropiación
exclusiva de este derecho, que se reserve el promotor o un tercero, debe configurarse
como derecho real de vuelo y cumplir con las exigencias del principio de especialidad.
Sin embargo, si lo que se configura es un complejo inmobiliario con parcelas
independientes, será común lo que se configure con esta naturaleza en el título
constitutivo, en nuestro caso el elemento descrito en los estatutos como zaguán de
entrada, pero los elementos independientes tienen en exclusiva el dominio del suelo y
del vuelo; son parcelas independientes entre sí.
4. Al igual que en el supuesto de hecho que dio lugar a la resolución DG, hoy de
SJyFP, de fecha 21 de noviembre de 2019, una vez analizados los datos fácticos, se
llega a la conclusión de que se crean nuevos espacios de suelo objeto de propiedad
separada y se dota al [sic] los elementos independientes de tal autonomía (artículo 3 de
los Estatutos que atribuyen el uso y disfrute exclusivo del terreno de cada parcela a cada
propietario, quien sufragará todos los gatos; artículo 5 de los Estatutos, que permite
hacer cualquier tipo de alteraciones sobre la finca; o la descripción que se hace de cada
una de las parcelas a las que se atribuye una edificabilidad determinada) que ha de
entenderse que, no obstante la denominación y configuración jurídica empleadas por las
partes, se trata, al menos a los efectos de la aplicación de la legislación urbanística y
registral, de una verdadera división de terrenos constitutiva de un fraccionamiento.
Téngase en cuenta que, de no entenderse así, los propietarios de cada uno de los
elementos independientes no podrían edificar sin consentimiento unánime de los demás
propietarios. Y que tampoco podría el propietario de cada parcela hacer suyo lo que se
edificara en ella, siendo necesario para su adquisición un negocio jurídico que le
atribuyera en exclusiva esa propiedad que, de otro modo, sería común por ser común el
suelo y el vuelo. Y no parece que sea esa la voluntad perseguida por el otorgante al
otorgar la escritura.
Por lo expuesto, y por considerarlo un defecto subsanable acuerdo suspender la
inscripción solicitada respecto de la finca dicha.
III.–Medios de impugnación.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Algete El Registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Ernesto Calmarza Cuencas registrador/a de Registro Propiedad de Algete
a día veintidós de noviembre del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de
Alcobendas, interpuso recurso el día 22 de diciembre de 2022 mediante escrito en los
siguientes términos:
«El que suscribe, Gerardo Von Wichmann Rovira, notario de Alcobendas, haciendo
uso del derecho concedido por la legislación hipotecaria y como autorizante de la
escritura de constitución en régimen de propiedad horizontal de fecha 21 de julio
de 2022, número 3.058 de protocolo, por la presente recurre la calificación de dicha
escritura –cuya copia consta en el Registro– fundándose en las siguientes razones:
I.–En dicha escritura –complementada con otra autorizada por mí el 17 de octubre
de 2022, número 3.949 de protocolo, para indicar la exacta superficie privativa de cada
una de las parcelas–, se contiene la división horizontal de una finca general
(registral 3.647 del Registro de Algete), por virtud de la cual, se constituye sobre dicha

cve: BOE-A-2023-8157
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Núm. 77