III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8159)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46806

Por otra parte, la sede electrónica a la que hace alusión la señora Registradora no
existe como tal. En el portal web www.registradores.org no existe sede electrónica para
la solicitud de publicidad formal de conformidad con los aranceles legalmente
establecidos, sino únicamente el sistema de acceso FLOTI, que tiene un coste que
triplica el arancel y además ha reiterado la DGSJFP que no puede ser cauce obligatorio
y debe disponerse de un medio de comunicación telemática alternativo a este sistema
previsto para la intercomunicación entre registros y la solicitud de índices.
Según lo expuesto, son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
Único. Del recurso y su contenido, según lo preceptuado en los artículos 326 y 327,
en relación con lo establecido en los artículos 228, 236 y 237, todos de la Ley
Hipotecaria, texto refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Sobre los requisitos de la sede electrónica, Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, y en relación con artículo 2 de la Ley 40/2015.
Por lo anteriormente expuesto,
Solicito: Que se tenga por presentado este escrito y los documentos que lo
acompañan, se sirva admitirlos a trámite a los efectos del Recurso interpuesto, y previos
los trámites legales oportunos, emita Resolución en la que se estime el recurso
interpuesto, revocando y dejando sin efecto nota de calificación ahora recurrida.»
IV
La Registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 66, 221, 222, 222 bis, 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 416 y 420 del Reglamento Hipotecario; el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; la Instrucción de 10 de abril de 2000, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre publicidad formal; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero
de 2000, 7 de mayo de 2002, 9 de mayo de 2003, 29 de diciembre de 2004, 2 de marzo
y 14 de abril de 2005, 23 de diciembre de 2008, 10 de junio de 2009, 20 de septiembre
de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de mayo y 17 de septiembre de 2012, 20 de noviembre
de 2013, 17 de febrero y 8 de abril de 2014, 9 de julio y 30 de noviembre de 2015, 3 de
mayo y 20 de julio de 2016, 6 de junio y 20 de julio de 2017, 12 de enero, 23 de marzo,
17 de mayo, 4 y 12 de junio y 21 de noviembre de 2018 y 24 de mayo de 2019, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 y 28 de febrero y 16 de
septiembre de 2020, 3 de febrero de 2021 y 14 de julio de 2022, en relación con la
denegación del asiento de presentación; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 24 de enero y 18 de febrero de 2013, 13 de octubre
de 2014, 29 de marzo de 2016 y 23 de marzo y 18 de abril de 2018, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de marzo y 4 de junio
de 2020, 23 de mayo, 20 de octubre y 8 y 14 de noviembre de 2022 y 6 de febrero
de 2023.

cve: BOE-A-2023-8159
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Núm. 77