III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8159)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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motivos expuestos, que en tanto no se produzca, la relación con los registros deba
instrumentarse a través de su sede electrónica que garantiza el cumplimiento de unas
normas mínimas de seguridad, identificación de los peticionarios, archivo en el sistema
de las peticiones y cumplimiento en materia de protección de datos”.
Parte dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación Paula
Calvo Sánchez, Registradora titular del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de
Tenerife número cuatro, acuerda:
1.º Denegación la expedición de notas simples solicitadas, en los términos que
resultan de los fundamentos jurídicos antes expresados.
2.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y a la autoridad que lo ha expedido, de conformidad con lo
previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta calificación negativa, cabe lo siguiente: (…)
Santa Cruz de Tenerife a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. La
Registradora. Paula Calvo Sánchez (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. G. G., Abogado, Administrador Único
de la entidad «Egest Consultores, SL», interpuso recurso el día 19 de diciembre de 2022
en base a las siguientes alegaciones:
«Primero. Que mediante el presente escrito la entidad a la que represento
interpone recurso previsto en el artículo 236 y 237, y en relación con los artículos 324,
328 y concordantes de la Ley Hipotecaria, texto refundido según Decreto de 8 de febrero
de 1946, contra la nota de calificación de 24 de noviembre de 2022 emitida por doña
Paula Calvo Sánchez, Registradora titular del registro de la propiedad de Santa Cruz de
Tenerife número 4.
Segundo. El presente recurso se basa en los hechos y fundamentos de Derecho
que se detallan a continuación:

Primero. El pasado día 28 de noviembre de 2022 se ha recibido nota de calificación
de la Registradora titular del Registro de la Propiedad número 4 de Santa Cruz de
Tenerife por la que se “deniega la expedición de notas simples solicitadas…”.
Segundo. En la resolución ahora impugnada se basa en la falta de regulación
normativa sobre la comunicación con el registro de la propiedad a través de correo
electrónico. Sin embargo, en la misma se detallan los requisitos exigidos por el Centro
Directivo para la validez de las comunicaciones por este medio. Las comunicaciones
remitidas por esta entidad cumplen con todos los requisitos como así lo admite la propia
nota de calificación
Tercero. La nota de calificación ahora impugnada indica expresamente que “… la
falta de regulación normativa sobre la forma y requisitos del uso del correo electrónico a
efectos de solicitar y recibir publicidad formal aconseja que por los motivos expuestos, en
tanto, no se produzca, la relación con los registros de la propiedad deba instrumentarse
a la través de su sede electrónica”.
Cuarto. Que la resolución ahora impugnada no se ajusta a derecho por cuanto que
la utilización del correo electrónico está prevista en el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.

cve: BOE-A-2023-8159
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Hechos: