III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8158)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 2, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46796

Conforme a lo en el artículo de 323 la Ley Hipotecaria el asiento presentación ha sido
prorrogado por el plazo que dicho precepto señala, cabiendo contra esta calificación (…)
Palma, 21 de noviembre de 2022 El registrador (firma ilegible), Fdo: Diego Blázquez
Mozún».
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. G. G., abogado, administrador único de
la entidad «Egest Consultores, S.L.», interpuso recurso el día 14 de diciembre de 2022
en base a las siguientes alegaciones:
«Digo
Primero. (…)
Segundo. Que la entidad ahora recurrente expone a continuación los hechos y
fundamentos de Derecho, que motivan la presente reclamación:
Hechos:
Primero. Que Egest Consultores SL. actuando en cumplimiento de su objeto social,
solicita de forma habitual y casi con periodicidad diaria peticiones de notas simples al
Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 2, en cumplimiento de los
encargos efectuados por diversas entidades bancarias, que precisan de esta información
registral.
Segundo. El pasado día 21 de noviembre se recibió desde la cuenta de correo del
Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca 2 (…) un correo electrónico comunicando
la denegación de emisión de publicidad formal en contra de los dispuesto en la
Resolución FGSJFP de 23 de mayo de 2022 (…)
Que la resolución que ahora se impugna establece como únicos métodos de solicitud
de publicidad formal el sistema FLOTI y la vía presencial. Esto va contra lo dispuesto en
la ya reiterada doctrina de esta Dirección General que no puede imponerse el sistema
FLOTI como única vía de solicitud de publicidad formal.
La resolución establece de manera literal lo siguiente:
“Por todo ello, para la obtención de la información registral solicitada puede utilizar
cualquiera de estas dos opciones: a) Personarse en la oficina para realizar una solicitud
presencial, si se desea que el procedimiento se tramite de forma no electrónica y se
entreguen las notas simples en papel en la oficina del Registro; b) Acudir a la plataforma
FLOTI, a través del Colegio de Registradores, si desea que se haga una tramitación
electrónica con remisión de las notas simples por esa misma vía.”

Cuarto. Que no existe en el portal web www.registradores.org otro canal de acceso
o ventanilla virtual para acceder a solicitar publicidad formal sin que se produzca un
sobrecoste para el usuario, ya que tanto el registrador como la propia DGSJFP han
indicado que no puede hacerse la solicitud de publicidad formal por el canal habilitado
para presentación de otros documentos (aunque es cierto que esto sin motivación
jurídica alguna).
Quinto. Que el portal web www.registradores.org aloja los servicios telemáticos del
Colegio de Registradores. No es una sede electrónica, de hecho, el acceso es de pago a
todos sus servicios, estos precios o sobrecostes no están contemplados en el acceso
presencial y costes no contemplados en el Real Decreto que regula los aranceles,

cve: BOE-A-2023-8158
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Que es doctrina constante de la DGSJFP que no puede obligarse a utilizar
el sistema FLOTI para la solicitud de publicidad formal.