III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8158)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 2, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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Además de lo anterior, cualquier información sensible, confidencial o protegida que
permanezca almacenada en el servidor de correo podría ser accedida por un atacante, lo
que aconseja su borrado, con lo que no se cumplirían las exigencias de conservación de
la información o debería almacenarse ésta junto con el correo electrónico del solicitante
en otro repositorio.
Debe así mismo asegurarse la limitación de determinadas herramientas, por ejemplo,
desactivar la visualización HTML, para evitar que un código malicioso se ejecute a través
del correo electrónico por cuya vía pueden llegar amenazas en forma de malware y
ataques como el phishing.
Todo lo anterior, ha sido contemplado por las Administraciones Públicas, a la hora de
facilitar la comunicación de los ciudadanos por medios electrónicos, admitiendo como
medios de comunicación el presencial, los portales de internet y sedes electrónicas, las
redes sociales, acceso telefónico, correo electrónico o cualquier otro canal que pueda
establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Ahora bien, como señala la DGSJyFP en resolución de 14 de noviembre
de 2022, no todos los medios citados (el presencial, los portales de internet y sedes
electrónicas, las redes sociales, acceso telefónico, correo electrónico o cualquier otro
canal) son canales para la transmisión de datos protegidos, de hecho, todas las
actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la
identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma
electrónica de las personas interesadas, se efectúan a través de la sede electrónica.
Ciertamente en el caso del Registro de la Propiedad no nos encontramos ante una
Administración Pública, pero la sensibilidad de los datos obrantes en el Registro
aconseja la adopción así mismo de medidas extremas de seguridad.
El artículo 222.9 de la Ley Hipotecaria, antes hace referencia a las comunicaciones
electrónicas, pero no hace referencia expresa al correo electrónico en los trámites
registrales, por lo que conforme a la repetida Resolución, la falta de regulación normativa
sobre la forma y requisitos de uso del correo electrónico a efectos de solicitar o recibir
publicidad formal, aconseja, que en tanto no se produzca, la relación con los registros
deba instrumentarse a través de su sede electrónica que garantiza el cumplimiento de
unas normas mínimas de seguridad, identificación de los peticionarios, archivo en el
sistema de las peticiones y cumplimiento en materia de protección de datos.
Mediante dicha Sede Electrónica, al igual que ocurre con las sedes electrónicas de
las Administraciones Públicas, se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a
procedimientos o a servicios de los registradores que requieran tanto su identificación
como, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
Pero ello no implica que pueda elegirse aleatoriamente cualquier procedimiento ni
que quepa admitir cualquier tipo de documento, sino que deberá optarse dentro de la
sede por el trámite o servicio concreto que se solicita y emplear el cauce y los
documentos adecuados para cada uno de ellos.
La tramitación del procedimiento de expedición de notas simples debe por tanto
ajustarse al medio elegido desde su iniciación hasta su conclusión con la puesta a
disposición de la nota simple emitida.
En la portada de la Sede https://sede.registradores.org, aparece el acceso tanto a la
presentación telemática de documentos privados, administrativos y judiciales, como a los
servicios y prestaciones relativos at Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil y al
de Bienes Muebles y, dentro de cada uno de estos apartados, se relacionan a su vez los
trámites disponibles entre los cuales se encuentran las solicitudes de publicidad registral,
tanto de notas simples como de certificaciones electrónicas.
Por todo ello, para la obtención de la información registral solicitada puede cualquiera
de estas dos opciones: a) Personarse en la oficina para realizar una solicitud presencial,
si es desea que el procedimiento se tramite de forma no electrónica y se entreguen las
notas simples en papel en la oficina del Registro; b) Acudir a la plataforma FLOTI, través
de la web del Colegio de Registradores, si desea que se haga una tramitación
electrónica con remisión de las notas simples por esa misma vía.

cve: BOE-A-2023-8158
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 77