III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8156)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Lepe a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46780

la ausencia de la declaración de activos financieros, porque el tercer adquirente de
buena fe y sin culpa grave estará siempre protegido».
IV
El registrador de la Propiedad titular de Lepe, don José Carlos Roca GarcíaValdecasas, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo el día 20
de diciembre de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario; el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 12 de agosto, 14, 20, 26 y 27 de septiembre y 3, 10, 11, 19, 24 y 25
de octubre de 2022 y 23 de enero y 14 de febrero de 2023.
1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formalizó la compraventa
de una vivienda en un conjunto inmobiliario.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque en dicha escritura no se ha
hecho constar si en la finca objeto de transmisión se ha realizado o no alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo, como exige el artículo 98.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La notaria recurrente alega que debe determinarse qué se entiende por «finca» a los
efectos del citado precepto legal. Añade que la falta de la declaración positiva o negativa
del propietario no debe ser causa o motivo que impida la inscripción, porque el tercer
adquirente de buena fe y sin culpa grave estará siempre protegido.
2. El referido artículo 98.3 de la Ley 7/2022 establece: «Las personas físicas o
jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de
cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice
la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones
de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones
de ejecución urbanística».
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó
al ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
Así, en 2018 se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre
los residuos. Esta Directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos
con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y
trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva aprobada en 2018, con las
modificaciones que esta introduce en la Directiva Marco de residuos. En su título VIII se
recoge la regulación del régimen jurídico de los suelos contaminados.

cve: BOE-A-2023-8156
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Núm. 77