III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8156)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Lepe a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46779

también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística".
Artículo 21 de la Ley Hipotecaria, que establece en su apartado primero lo siguiente:
"1. Los documentos relativos a contratos o actos que deban inscribirse expresarán, por lo
menos, todas las circunstancias que necesariamente debe contener la inscripción y sean
relativas a las personas de los otorgantes, a las fincas y a los derechos inscritos", en
este caso y dado que el citado artículo 98 de la Ley 7/2022 exige la extensión por parte
del registrador de la nota marginal relativa a la declaración que se haya efectuado
en el título sobre si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo, resulta imprescindible que la escritura recoja tal
manifestación.
En su virtud,
Acuerda
Suspender la inscripción interesada en el precedente documento, por el defecto
subsanable antes expresado de: no haberse hecho constar si en la finca objeto de
transmisión se han realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
No se ha tomado anotación de suspensión por no haberse solicitado expresamente.
Contra la nota de calificación negativa (…)
Lepe, diez de agosto del año dos mil veintidós El registrador accidental Fdo: Antonio
Alcántara Martín Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Antonio Alcántara Martín registrador/a de Registro Propiedad de Ayamonte [sic] a día
diez de Agosto del año dos mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña María Enriqueta Zafra Izquierdo, notaria
de Dos Hermanas, interpuso recurso mediante escrito presentado en este Centro
Directivo el día 31 de agosto de 2022, que causó entrada en el Registro de la Propiedad
de Lepe el día 12 de diciembre de 2022, y en el que alegaba lo siguiente:

A) Que consecuencias tiene la ausencia de declaración por el transmitente si se ha
realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del
suelo, (Resolución de 12 de junio de 2020 sobre la no declaración de activos financieros)
y si impide la inscripción.
B) Y que se entiende por "finca":
– Si el sentido amplio del artículo 8 de la Ley Hipotecaria que está aplicando la
Registradora [sic],
– O suelo como superficie de terreno, al que se refiere el artículo 98 del título VIII de
la Ley, que dice "suelos contaminados".
La falta de la declaración positiva o negativa del propietario no debe ser causa o
motivo que impida la inscripción, de conformidad y por analogía con la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 12 de junio de 2020, relativa a

cve: BOE-A-2023-8156
Verificable en https://www.boe.es

«(…) La finalidad de la Ley 7/2022 de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados
es entre otras, la prevención y reducción de generación de residuos y en última instancia
proteger el medio ambiente y la salud humana y se define como suelo contaminado
aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de
componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana
en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el
medio ambiente.
La cuestión es determinar: