III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8156)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Lepe a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46778

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8156

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad accidental de Lepe a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por doña María Enriqueta Zafra Izquierdo, notaria de
Dos Hermanas, contra la negativa del registrador de la Propiedad accidental de Lepe,
don Antonio Alcántara Martín, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el día 23 de junio de 2022 por el notario de
Dos Hermanas, don José Francisco Zafra Izquierdo, como sustituto por sustitución
reglamentaria de su compañera de residencia doña María Enriqueta Zafra Izquierdo,
con el número de protocolo 1.052, don M. A. D. S. y doña O. R. V. vendieron a don M. A.
L. C. y doña M. D. R. C. una vivienda situada en la planta baja de un conjunto inmobiliario,
en régimen de propiedad horizontal, en una parcela en el término de Isla Cristina, que
tenía vinculados como anejos inseparables la plaza de aparcamiento número 23 y el
trastero número 23, en la planta de sótano, siendo la finca registral número 28.166 del
Registro de la Propiedad de Lepe.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Lepe, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador accidental de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación
de la precedente escritura, de conformidad con los artículos 18 y 19 bis de la Ley
Hipotecaria, hace constar:
Hechos

Fundamentos de Derecho
Artículo 98 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, que establece lo siguiente "3. Las personas físicas o jurídicas
propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho
real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se
ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante
del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse

cve: BOE-A-2023-8156
Verificable en https://www.boe.es

En la escritura presentada se formaliza la transmisión por compraventa de la
finca 28.166 de Isla Cristina y la Redondela, sin que se haya hecho constar por parte de
la propietaria transmitente de dicha finca si en la misma se ha realizado o no alguna
actividad potencialmente contaminante del suelo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 98 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, siendo necesaria la inclusión de tal manifestación en la escritura para
poder proceder a su inscripción.