T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8216)
Pleno. Sentencia 9/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello. Votos particulares.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47785

b) En segundo término, debemos despejar igualmente las dudas sobre la
pervivencia del objeto así delimitado, pues durante la pendencia de este proceso se ha
producido tanto el agotamiento de los efectos como la derogación de la norma.
En cuanto al agotamiento de los efectos, la disposición final primera del Real
Decreto-ley 1/2021 indicaba que las medidas de suspensión de desahucios y
lanzamientos en él reguladas se establecen con carácter extraordinario y temporal, y
«dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma declarado
por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020,
de 3 de noviembre». Así, las medidas de suspensión objeto de impugnación han dejado
de surtir efecto el 9 de mayo de 2021, cuando se ha producido la finalización del estado
de alarma.
En cuanto a la derogación de los incisos impugnados, la disposición final primera del
Real Decreto-ley 1/2021 quedó tácitamente derogada el 9 de mayo de 2021, fecha en la
que entró en vigor una nueva redacción del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020; a
saber, la introducida por el art. 7 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que
se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras
la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Es constante doctrina de este tribunal que, en los recursos de inconstitucionalidad,
por su carácter abstracto y finalidad de depuración del ordenamiento jurídico, la
derogación de los preceptos legales recurridos hace que su objeto decaiga, careciendo,
por ello, de sentido realizar un pronunciamiento sobre normas que el propio legislador ya
ha expulsado del ordenamiento, siquiera de forma tácita (por todas, STC 96/2014, de 2
de junio, FJ 2). Esta regla tiene algunas excepciones que determinan que en este
proceso perviva parcialmente su objeto.
Además de la pervivencia de aquellos motivos de carácter competencial en los que
se funde la inconstitucionalidad [por todas, STC 149/2012, de 5 de julio, FJ 2 b)], otra de
las excepciones opera para el concreto supuesto de los decretos-leyes. Como
declaramos en la STC 150/2017, de 21 de diciembre, FJ 3 –recordando, entre otras la
STC 211/2015, de 8 de octubre, FJ 2–, el motivo que se refiere a la infracción del
art. 86.1 CE «no pierde objeto ya que “como tantas veces se ha reiterado [entre otras
muchas, en las SSTC 47/2015, de 5 de marzo, FJ 2 b); 48/2015, de 5 de marzo, FJ 2;
y 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 2], la falta de vigencia, en este momento, del
precepto recurrido, no impide controlar si el ejercicio de la potestad reconocida al
Gobierno por el artículo 86.1 CE se realizó siguiendo los requisitos establecidos en dicho
precepto constitucional, pues este control tiene por objeto velar por el recto ejercicio de
la potestad de dictar decretos-leyes, dentro del marco constitucional, decidiendo la
validez o invalidez de las normas impugnadas sin atender a su vigencia o derogación en
el momento en que se pronuncia el fallo”».
El indicado criterio supone en este caso que, pese a la modificación llevada a cabo
por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, este tribunal sigue siendo competente
para enjuiciar la vulneración por los dos incisos del art. 1 bis del Real Decretoley 11/2020, y por extensión el inciso c) del apartado séptimo del mismo precepto, en la
redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de los
límites materiales de los decretos-leyes de acuerdo con el art. 86.1 CE, al afectar, a juicio
de los recurrentes, al derecho de propiedad del art. 33 CE, el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) sin dilaciones indebidas y el derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), así como a la ordenación de las instituciones
básicas del Estado.
Por el contrario, como ya hemos manifestado en otras ocasiones (por todas,
SSTC 214/2014, de 18 de diciembre, FJ 2, y 211/2015, FJ 2, en relación con la
vulneración de los principios de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos
individuales, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 CE), si
pierden objeto las tachas de inconstitucionalidad cuyo contenido no es competencial, ni

cve: BOE-A-2023-8216
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 77