T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8216)
Pleno. Sentencia 9/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa
habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas
que carezcan de título para habitar una vivienda.»
Los recurrentes impugnan, en primer lugar, los dos incisos del art. 1 bis del Real
Decreto-ley 11/2020 (apartado primero de la disposición final primera) por vulneración de
los límites materiales de los decretos-leyes de acuerdo con el art. 86.1 CE, y además por
motivos sustantivos conectados con el derecho de propiedad del art. 33 CE y con el
derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a la ejecución de las
resoluciones judiciales y a que los fallos judiciales se cumplan en sus propios términos
(art. 24.1 CE). Y en segundo lugar, impugnan por conexión el inciso c) del apartado
séptimo del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 (apartado segundo de la disposición
final primera) y el inciso final del párrafo tercero del apartado II del preámbulo del Real
Decreto-ley 1/2021.
Por su parte, el abogado del Estado interesa que se desestime en su integridad el
recurso interpuesto, por las razones expuestas en los antecedentes, al entender que no
se han traspasado los límites materiales del decreto-ley ex art. 86.1 CE, ni se han
producido las vulneraciones constitucionales alegadas.
2.

Objeto del proceso: delimitación y pervivencia.

a) En primer término, se han de hacer unas consideraciones en relación con la
delimitación del objeto del recurso. Junto a los dos incisos del art. 1 bis del Real Decretoley 11/2020, en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decretoley 1/2021, los recurrentes impugnan «por conexión» el inciso c) del apartado siete del
art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 y el inciso final del párrafo tercero del apartado II
del preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021.
De acuerdo con nuestra doctrina constitucional, la demanda no puede instar la
declaración de inconstitucionalidad por conexión o consecuencia que es, cuando
proceda, prerrogativa de este tribunal, «sin que pueda ser objeto de pretensión de parte»
(SSTC 49/2018, de 10 de mayo, FJ 2; y 72/2021, de 18 de marzo, FJ 2). No obstante,
atendiendo al contenido de la demanda parece claro que los recurrentes solicitan la
declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los incisos cuestionados «por remisión»
a la fundamentación jurídica utilizada para impugnar los dos incisos del art. 1 bis del Real
Decreto-ley 11/2020, en la redacción dada por la disposición final primera del Real
Decreto-ley 1/2021. Siendo esto así, nada impide a este tribunal conocer los motivos y la
fundamentación jurídica de la impugnación, con la salvedad que se hará constar a
continuación respecto del inciso contenido en el preámbulo de la norma.
Los preámbulos de las leyes al carecer de valor normativo no pueden ser objeto de
un recurso de inconstitucionalidad [SSTC 36/1981, de 12 de noviembre, FJ 7; 150/1990,
de 4 de octubre, FJ 2; 173/1998, de 23 de julio, FJ 4; 99/ 2012, de 8 de mayo; 116/1999,
de 17 de junio, FJ 2; 104/2015, de 28 de mayo, FJ 3; 114/2017, de 17 de octubre, FJ 2 A
b); 51/2019, de 11 de abril, FJ 2; 158/2019, de 12 de diciembre, FJ 4; 81/2020, de 15 de
julio, FJ 12; 131/2020, de 22 de septiembre, FJ 6 a), y 37/2021, de 18 de febrero, FJ 2
a)]. Esta regla general cede en aquellos casos en los que los conceptos y categorías que
se contienen en el preámbulo de una ley se proyecten sobre su articulado posterior,
pudiendo contener elementos interpretativos que puedan incidir en la parte dispositiva de
la ley [STC 51/2019, FJ 2 a), en el mismo sentido SSTC 36/1981, FJ 7, y 31/2010, FJ 7;
y ATC 95/2021, de 7 de octubre, FJ único]. Circunstancia esta que no concurre en el
presente caso, por lo que no cabe admitir el recurso respecto del inciso final del párrafo
tercero del apartado II del preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021.

cve: BOE-A-2023-8216
Verificable en https://www.boe.es

Expuestas las posiciones de las partes enfrentadas en el recurso, y antes de
comenzar su resolución, es necesario hacer referencia a dos aspectos.