T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8216)
Pleno. Sentencia 9/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 47783
9. Mediante providencia de 21 de febrero se acordó señalar para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 22 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Planteamiento.
El presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, tiene por
objeto tres incisos de la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de
enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica, y otro inciso de su preámbulo. La disposición final
primera, que modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al Covid-19, tiene el siguiente tenor literal (se recogen en cursiva los incisos
impugnados):
«Uno. Se modifica el título y el apartado primero del artículo 1 bis, que quedan
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de
desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin
alternativa habitacional en los supuestos de los apartados segundo, cuarto y séptimo del
artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, y en aquellos
otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos
los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los
apartados segundo, cuarto y séptimo del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de enjuiciamiento civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el
lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin
ningún título habilitante para ello, el juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento
hasta la finalización del estado de alarma.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y
temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma
declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre”.
“b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física
o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física
que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando
intimidación o violencia sobre las personas”.»
A los anteriores incisos, se ha de añadir el inciso final del párrafo tercero del
apartado II del preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021 que reproducimos a continuación
(se recoge en cursiva el inciso impugnado):
«Así, se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22
de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad
social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de
dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y
cve: BOE-A-2023-8216
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Dos. Se modifican las letras b) y c) del apartado siete del artículo 1 bis, que quedan
redactadas del modo siguiente:
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 47783
9. Mediante providencia de 21 de febrero se acordó señalar para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 22 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Planteamiento.
El presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, tiene por
objeto tres incisos de la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de
enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica, y otro inciso de su preámbulo. La disposición final
primera, que modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al Covid-19, tiene el siguiente tenor literal (se recogen en cursiva los incisos
impugnados):
«Uno. Se modifica el título y el apartado primero del artículo 1 bis, que quedan
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de
desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin
alternativa habitacional en los supuestos de los apartados segundo, cuarto y séptimo del
artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, y en aquellos
otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos
los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los
apartados segundo, cuarto y séptimo del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de enjuiciamiento civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el
lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin
ningún título habilitante para ello, el juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento
hasta la finalización del estado de alarma.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y
temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma
declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre”.
“b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física
o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física
que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando
intimidación o violencia sobre las personas”.»
A los anteriores incisos, se ha de añadir el inciso final del párrafo tercero del
apartado II del preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021 que reproducimos a continuación
(se recoge en cursiva el inciso impugnado):
«Así, se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22
de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad
social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de
dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y
cve: BOE-A-2023-8216
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Dos. Se modifican las letras b) y c) del apartado siete del artículo 1 bis, que quedan
redactadas del modo siguiente: