T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8216)
Pleno. Sentencia 9/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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del poder judicial como institución básica del Estado y que no se aproxima siquiera, por
poner solo dos ejemplos, al haz verdaderamente importante de medidas procesales y
organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia
que fueron adoptadas por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril; o a las contenidas
en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
y complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, que es
precisamente la norma modificada.
B) Infracción del derecho de propiedad del art. 33 CE, en relación con el
art. 53.1 CE.
El abogado del Estado señala, en su escrito, que los derechos dominicales de los
titulares de las viviendas no quedan desprotegidos, el régimen regulado afecta
únicamente a la posesión y siempre de manera temporal y acotada, y es incierto que su
limitación no comporte compensaciones económicas, como resulta de las disposiciones
adicionales segunda y tercera de la norma recurrida que reproduce.
La norma exige, además, que la entrada o permanencia en el inmueble no se haya
producido en un inmueble propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido
por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio
habitual o segunda residencia debidamente acreditada, y asimismo se exige que la
entrada o permanencia en el inmueble no se haya producido mediando intimidación o
violencia sobre las personas.
C)

Inconstitucionalidad por conexión.

El escrito del abogado del Estado rechaza, igualmente, la alegación de
inconstitucionalidad por conexión o consecuencia del inciso c) del apartado séptimo del
art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, en la redacción dada por el apartado dos de la
disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, así como del inciso final del párrafo
tercero del apartado II del preámbulo de esta última norma legal. En el primer caso, por
el débil esfuerzo argumental de los recurrentes; y, en el segundo caso, sobre la base de
la doctrina constitucional acerca de la ausencia de valor normativo de los preámbulos.
6. El 20 de enero de 2023 fue registrado en este tribunal escrito de don Jaime de
Olano Vela, abogado, que, en su condición de comisionado, en nombre y representación
de los diputados recurrentes, promovió incidente de recusación de la magistrada doña
Laura Díez Bueso en diferentes procesos constitucionales, entre los que figura el que es
objeto de la presente resolución. El incidente finalizó por auto de 21 de febrero de 2023,
que acuerda la inadmisión de la recusación por extemporánea.

8. Por escrito registrado el 31 de enero de 2023, don Jaime de Olano Vela,
abogado, en su condición de comisionado, en nombre y representación de los diputados
recurrentes, promovió incidente de recusación del magistrado don Juan Carlos Campo
Moreno en diferentes procesos constitucionales, entre los que figura el que es objeto de
la presente resolución. Este incidente finalizó por auto de 21 de febrero de 2023, que
declaró la perdida sobrevenida de objeto de la recusación promovida en el presente
recurso de inconstitucionalidad.

cve: BOE-A-2023-8216
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7. Mediante escrito de 30 de enero de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo
Moreno, de acuerdo con lo previsto en los arts. 217 y 221 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ) en relación con el art. 80 LOTC, comunicó su voluntad de abstenerse en
el conocimiento del presente recurso de inconstitucionalidad por entender que concurría
la causa del art. 219.13 LOPJ. Por auto de 7 de febrero de 2023, el Pleno de este
tribunal acordó estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan
Carlos Campo Moreno en el presente recurso de inconstitucionalidad y apartarle
definitivamente del conocimiento de este y de todas sus incidencias.