T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8216)
Pleno. Sentencia 9/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH), así como tampoco su
derecho de propiedad, (art. 1 del Protocolo núm. 1 CEDH), si obedece a la necesidad de
planificar cuidadosamente el desalojo con el fin de preservar el orden público y
garantizar la asistencia a las personas en situación de vulnerabilidad que participaron en
la ocupación, salvo en el supuesto en que se trate de una demora prolongada (en el
supuesto juzgado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos llegaba a más de seis
años, sin que a la fecha del fallo del Tribunal se hubiese aún ejecutado). Dentro del
margen de apreciación que corresponde al legislador español, cabe razonablemente
entender, a juicio del abogado del Estado, que la demora en la ejecución extraordinaria y
temporal limitada hasta la finalización del estado de alarma, no entraña una dilación
indebida o una demora prolongada en los términos de la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos.
Subraya el abogado del Estado que se trata solamente de la posibilidad de
suspensión del lanzamiento por el juez (en una resolución en la que ha de ponderar
todos los intereses en juego) y, por tanto, de desalojo del hogar familiar sin alternativa
habitacional, por un tiempo acotado a la duración del estado de alarma como
consecuencia de la pandemia Covid-19, y con una compensación económica establecida
a favor del titular de la vivienda por el tiempo en el que se demora la recuperación de la
posesión.
La obligatoriedad de realizar un juicio de proporcionalidad en los procesos judiciales
de desahucio ha encontrado, como subraya la abogacía del Estado, recepción
jurisprudencial en varias sentencias del Tribunal Supremo que cita. Por otro lado, la
incidencia en el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales puede examinarse,
en el caso del real decreto-ley impugnado, acudiendo al canon de proporcionalidad que
se establece, entre otras, en la STC 38/2016, y que es aplicable tanto en aquellos casos
en los que se cuestiona la constitucionalidad de una ley general, como en aquellos otros
en los que el objeto es una ley singular. Así, le corresponde al Tribunal Constitucional
determinar, en atención a las circunstancias del caso, si el efecto obstativo de la ley
sobre la ejecución de la sentencia puede encontrar o no justificación en una razón
atendible, esto es, teniendo en cuenta los valores y bienes constitucionalmente
protegidos. Y si la respuesta fuera afirmativa le compete ponderar, en segundo término,
si el sacrificio del pronunciamiento contenido en el fallo guarda la debida proporción
entre los intereses protegidos y en colisión o, por el contrario, resulta inútil, va más allá
de lo necesario o implica un manifiesto desequilibrio o desproporción entre los intereses
en juego. En el caso del Real Decreto-ley 1/2021, la justificación atendible es la que
explicita el preámbulo de la norma: la necesidad de dar cobertura inmediata a las
situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a
personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.
c) En tercer lugar, aborda el examen de la alegación relativa a la afectación al
derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE). Señala el abogado del
Estado que la norma impugnada no guarda relación alguna con la modificación de
competencias de unos u otros órganos jurisdiccionales afectando con ello al derecho al
juez ordinario predeterminado por la ley. La predeterminación del juez competente para
el conocimiento de estos casos no se ha vulnerado, la competencia viene establecida
por ley y no recibe afectación de ninguna clase por mor del contenido del Real Decretoley 1/2021.
d) En cuarto y último lugar, el escrito del abogado del Estado analiza la afectación
al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado (art. 86.1 CE), al considerar la
demanda que el Real Decreto-ley 1/2021 regula el proceso judicial y la competencia de
los jueces y que al ser tales cuestiones elementos estructurales o esenciales del poder
judicial se transgrede la prohibición de afectar al ordenamiento de las instituciones
básicas del Estado contenida en el artículo 86.1 CE.
Para el escrito del abogado del Estado las medidas del Real Decreto-ley impugnadas
no son más que la regulación de un mínimo trámite de posible suspensión de
determinados lanzamientos, que no constituye ningún elemento estructural ni esencial

cve: BOE-A-2023-8216
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