T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8216)
Pleno. Sentencia 9/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 47780

Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidentas, y al Gobierno, por conducto del ministro de Justicia, al objeto de que, en el
plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
Asimismo, se acordó publicar la incoación del procedimiento en el «Boletín Oficial del
Estado», lo que se verificó en el núm. 70, de 23 de marzo de 2021.
4. Mediante escritos registrados el 25 de marzo de 2021, la presidenta del
Congreso de los Diputados y la presidenta del Senado comunicaron los acuerdos de
personación de dichas cámaras en el procedimiento y ofrecieron su colaboración a los
efectos del art. 88.1 LOTC.
5. El escrito de alegaciones del abogado del Estado se registró en el Tribunal con
fecha de 22 de abril de 2021. Después de sintetizar el objeto del recurso y sus
antecedentes, aborda las concretas impugnaciones realizadas.
Incumplimiento de los límites materiales derivados del art. 86.1 CE.

a) Se refiere, en primer lugar, a la afectación al derecho de propiedad (art. 33 CE),
para discrepar de la interpretación restrictiva realizada por los recurrentes del término
«afectar». De la lectura del real decreto-ley se deduce que el objeto de la norma no es
establecer una regulación directa y con vocación de generalidad del derecho de
propiedad, sino únicamente otorgar una protección temporal y concreta a personas o
familias en situación de vulnerabilidad durante el tiempo que dure el estado de alarma
declarado como consecuencia de la pandemia Covid-19.
Con base en la doctrina constitucional relativa al término «afectar» del artículo 86.1
CE (SSTC 93/2015 y 16/2021, entre otras), sostiene el abogado del Estado que no hay
en la regulación impugnada afectación al régimen general regulador del derecho de
propiedad en todas sus vertientes, sino un análisis del caso concreto por el juez
competente para el conocimiento de la ejecución, en protección únicamente de personas
en situación de vulnerabilidad, con el obligado estudio de las circunstancias del caso
individual en cuestión, de las que deberá hacerse una valoración ponderada, y
únicamente aplicable a los supuestos en que las viviendas pertenezcan a personas
jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas.
No se trata, por tanto, de una regulación con vocación de generalidad ni de la
vertiente individual ni de la vertiente institucional del derecho de propiedad sobre la
vivienda. No afecta tampoco a la totalidad de las viviendas que, estando vacías, hayan
sido ocupadas de manera ilegal por quienes van a ser desalojados en el procedimiento
judicial, sino únicamente a (i) las viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a
personas físicas titulares de más de diez viviendas; (ii) que tras la ocupación no se estén
utilizando para la realización de actividades ilícitas; (iii) cuando la entrada o permanencia
en el inmueble no se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las
personas; y (iv) siempre que no se trate de inmuebles de titularidad pública o privada
destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por
parte de la administración o entidad que la gestione. Y, en todo caso, se han previsto,
además, en su disposición adicional segunda las correspondientes compensaciones
económicas para los casos de suspensión temporal de estos lanzamientos.
b) Examina el abogado del Estado, en segundo lugar, la alegación relativa a la
afectación a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas (art. 24.1 CE), si bien lo
que se denuncia en la demanda es la vulneración del derecho a la ejecución de las
resoluciones judiciales y a que los fallos judiciales se cumplan «en sus propios términos»
(STC 207/2003).
Según ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH de 13 de
diciembre de 2018, asunto Casa di Cura Valle Fiorita, S.R.L. c. Italia), la demora de las
autoridades públicas a la hora de ejecutar una orden judicial de desalojo de los
ocupantes ilegales de un inmueble no vulnera el derecho del titular legítimo a un proceso
equitativo que garantiza el art. 6.1 del Convenio europeo para la protección de los

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